Sentencia nº 000232-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente05-2004/CCO-INDECOPI-03-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0232-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 05-2004/CCO-INDECOPI-03-03
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
(INTERBANK)
DEUDOR : CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CAÑETE
MALA LTDA EN LIQUIDACIÓN
(CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CAÑETE
MALA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ORDEN DE PREFERENCIA
Lima, 20 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 3709-2005/CCO-INDECOPI del 11 de marzo de 2005, la
Comisión: (i) reconoció créditos a favor de Interbank frente a Central de
Cooperativas Agrarias Cañete Mala1, ascendentes a US$ 305 380,53 por
capital y US$ 112 414,31 por intereses, derivados de una letra de cambio con
vencimiento a la vista y el Pagaré Nº 1-5800348, a los cuales se les otorgó el
tercer orden de preferencia hasta el monto de US$ 3 000,00, de acuerdo al
detalle efectuado en el siguiente cuadro; y, (ii) desestimó el tercer orden de
preferencia invocado en mérito a una prenda industrial constituida sobre
diversa maquinaria de propiedad de la empresa deudora, toda vez que el
contrato por el cual se constituyó dicha garantía y la inscripción registral
respectiva fueron declarados nulos mediante Resolución Nº 29 emitida el 5 de
agosto de 2002 por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
Origen Capital US$ Intereses US$
Letra de cambio con
vencimiento a la vista 7 380,53
4 221,40
Pagaré Nº 1-5800348 298 000,00
108 192,91
Total 305 380,53
112 414,31
El 6 de abril de 2005, Interbank apeló la citada resolución en los extremos que
reconoció intereses derivados del Pagaré Nº 1-5800348 y no consideró para
otorgar el tercer orden de prelación una prenda industrial invocada por el citado
acreedor. Sobre este último extremo, Interbank señaló que la Resolución Nº 29
emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete fue declarada nula
por Resolución Nº 17 emitida el 21 de octubre de 2003 por la Sala Civil de la
1
Mediante aviso publicado el 29 de noviembre de 2004 en el diario oficial El Peruano, se hizo pública la situación de
concurso de Central de Cooperativas Agrarias Cañete Mala, convocándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.

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