Sentencia nº 000398-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente167933-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0398-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 167933-2002
1-16
ACCIONANTE : BAYER AKTIENGESELLSCHAFT
EMPLAZADA : MACRISNEY S.R.L.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial: Fundada
Lima, siete de mayo del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre del 2002, Bayer Aktiengesellschaft (Alemania) interpuso
acción por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Droguería
Macrisney S.R.L., manifestando que:
(i) Es una empresa alemana que posee un amplio y reconocido prestigio a nivel
mundial, pues sus productos ostentan una alta calidad y presentan
importantes índices de venta en los países donde son comercializados. Su
empresa centra sus actividades principales en el campo farmacéutico y
agroquímico, lo que la ha llevado a ser una de las empresas líderes en el
mundo.
(ii) Es titular de la marca CANESTEN que distingue especialidades farmacéuticas
para uso humano y veterinario y demás productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) Ha tomado conocimiento que la emplazada viene importando, distribuyendo y
comercializando en el país un producto CANESTEN, aparentemente
elaborado por Bayer S.A. de Venezuela, dentro de unas cajas que llevan la
denominación registrada por su empresa, las cuales han sido elaboradas sin
su autorización, por lo que está utilizando su signo sin contar con el
consentimiento correspondiente.
(iv) Se trata de una reproducción no autorizada de los empaques de su producto
CANESTEN, incurriendo en un uso no autorizado, lo que constituye una
infracción manifiesta de sus derechos exclusivos sobre dicha denominación.
(v) En el supuesto que se considere que las acciones realizadas por la
emplazada constituyen un supuesto de importación paralela, el hecho de
haber modificado sus envases originales no elimina la posibilidad de
infracción, tal como se desprende del artículo 158 de la Decisión 486.
(vi) Dado la gravedad de la infracción cometida y el beneficio patrimonial obtenido
por la emplazada, solicitó que se aplique la máxima multa prevista en la
legislación nacional, el comiso de los productos infractores, la adopción de las
medidas necesarias para impedir la comercialización de los productos
infractores y el pago de costas y costos por parte de la emplazada.
(vii) Solicitó:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0398-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 167933-2002
2-16
- Se realicen inspecciones en los almacenes de la empresa emplazada y en
sus oficinas administrativas a fin de verificar los alcances de la infracción.
Asimismo, se tomen declaraciones a las personas dependientes de la
empresa emplazada sobre los departamentos donde distribuyen los
productos; número de cargamentos de los productos infractores
distribuidos en el país hasta la fecha, el stock en almacenes y la imprenta
en la que se fabrican los empaques infractores
- Se dicten las medidas cautelares consistentes en el cese de los actos
materia de la acción por infracción, el comiso o inmovilización de los
productos reenvasados ilícitamente, así como los envases adulterados del
producto materia de la denuncia.
- Se le requiera a la emplazada la presentación de facturas y boletas de
venta; guías de remisión, documentos que acrediten las compras/ventas
de los productos infractores y la información de la imprenta a la cual fue
encargada la elaboración de los empaques adulterados del producto
CANESTEN.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 17 de marzo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos:
(i) Tuvo por interpuesta la acción por infracción, corriendo traslado de la misma a
la empresa Droguería Macrisney S.R.Ltda.(entiéndase Macrisney S.R.L.)
(ii) Por cuenta y riesgo de la accionante, sin previa notificación a la emplazada,
dispuso se practique inspección en el local de la emplazada ubicado en la Av.
Salaverry 2409-2415, a fin de verificar los alcances de la denuncia.
(iii) Se ha acreditado fehacientemente la verosimilitud del carácter ilegal del daño,
pues de los argumentos vertidos por la accionante, así como de las pruebas
presentadas, se desprende la existencia de elementos de juicio suficientes
que permiten concluir que la distribución de los productos por parte de la
emplazada con el signo materia de la acción, utilizando envases que no
serían los originales, constituirían actos lesivos a los derechos de propiedad
industrial de la accionante, ocasionando un daño económico o comercial
injusto en perjuicio de la empresa. En tal sentido, dictó la medida cautelar de
cese de uso del signo constituido por la denominación CANESTEN en
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, en los cuales se usa el
envase con la frase impresa "Importado y distribuido por Droguería Macrisney
S.R.Ltda" y de cese de importación de los referidos productos por parte de la
emplazada, para lo cual se oficiará a ADUANAS.
(iv) De verificarse en la diligencias la existencia de los productos en los envases
mencionados, dispuso se dicte la medida cautelar consistente en la
inmovilización de los productos.

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