Sentencia nº 001858-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1171-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1858-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1171-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GIOVANNA FABIOLA GÓMEZ DÍAZ
DENUNCIADA : CAJA METROPOLITANA DE LIMA
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada, al no
haberse acreditado que la denunciada: (i) se encontrara obligada a iniciar la
cobranza del adeudo de la denunciante por la vía ejecutiva; ni, (ii) brindara
información incongruente a la denunciante respecto de su adeudo.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró
fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que la denunciada atendió
el reclamo de la denunciante de manera tardía.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 20 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2010, la señora Giovanna Fabiola Gómez Díaz (en adelante,
la señora Gómez) denunció a Caja Metropolitana de Lima1 (en adelante, la
Consumidor2. Señaló que el 28 de agosto de 2006, la Caja le otorgó un
crédito por S/. 6 500,00, comprometiéndose a cancelarlo en 36 cuotas
mensuales, bajo la modalidad de pago vía descuento planilla. Al encontrarse
de licencia por maternidad, durante septiembre, octubre y noviembre de 2007
la Caja omitió descontarle las respectivas cuotas de su financiamiento,
incurriendo en mora. Así, aseguró que:
(i) Pese a haber dado por vencidas todas las cuotas de su préstamo, la
Caja continuó realizando el descuento mensual de las mismas vía
descuento planilla;
1 RUC: 2010 0269466, con domicilio fiscal en Av. Nicolás de Piérola 1785, Urb. Cercado de Lima, Distrito,
Departamento y Provincia de Lim a.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
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