Sentencia nº 001852-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente213-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1852-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 213-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSEMARY HERCILLA VÁSQUEZ
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos que
declararon fundada la denuncia contra Banco Continental S.A. por:
(i) Haber incumplido las instrucciones formuladas por la denunciante en la
aplicación del pago de su deuda; y, reformándola, se declara
improcedente por falta de interés para obrar de la denunciante, al
haberse subsanado la conducta infractora antes de la presentación de
su denuncia; y,
(ii) haberle requerido el pago de la deuda por concepto del préstamo pese a
haber efectuado la cancelación de la misma, y, reformándola, se declara
infundada la misma, al haber quedado acreditado que el pago efectuado
por la denunciante en julio de 2010 no cubrió el monto total adeudado
por concepto de intereses compensatorios y moratorios.
Lima, 20 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2011, la señora Rosemary Hercilla Vásquez (en adelante,
la señora Hercilla) denunció a Banco Continental S.A. (en adelante, el
Banco)1 por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, por los hechos descritos a continuación:
(i) El 13 de enero de 2009, efectúo el pago de S/. 2 470,00 a fin de
cancelar íntegramente su préstamo personal; no obstante, en julio de
2010 tomó conocimiento que el referido abono había sido aplicado -de
manera unilateral y sin su consentimiento- al pago de otra deuda por
concepto de su tarjeta de crédito;
(ii) el Banco le está requiriendo el pago de la deuda por concepto de su
préstamo personal, pese a que la misma ya fue cancelada el 13 de
enero de 2009;
1 RUC 20100130204 y con domicilio fisc al en Avenida Repúblic a de Panamá 3055, Urbanización El Palom ar, Distrito
de San Isidro, Provincia y Depart amento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado p or Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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