Sentencia nº 000818-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente123402-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 818-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 123402-2001
1-18
ACCIONANTE : GROVER PERU S.A.C.
EMPLAZADO : CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR
Cancelación por falta de uso – Pruebas de uso
Lima, cinco de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero de 2001, Grover Perú S.A.C. (Perú) solicitó la cancelación
por falta de uso de la marca MISIONERA y etiqueta, inscrita a favor de Carlos
Humberto Collazos Salazar, bajo certificado N° 15744, para distinguir productos de
la clase 4 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que dicha marca no ha sido utilizada
por su titular o tercero autorizado, durante los tres años precedentes a la fecha de
interposición de la presente acción.
Con fecha 21 de marzo de 2001, Carlos Humberto Collazos Salazar (Perú) absolvió
el traslado de la acción de cancelación manifestando que su marca MISIONERA y
etiqueta ha sido utilizada en el mercado por la empresa Paralux S.A.C. (licenciataria
de su marca), tal como lo acreditan las facturas comerciales, etiquetas, y anuncios
de publicidad que acompaña. Indicó que el accionante no ha acreditado su legítimo
interés para interponer esta acción.
Con fecha 17 de mayo de 2001, Grover Perú S.A.C. señaló que su legítimo interés
en la presente acción se basa en el contrato de prenda sobre la marca MISIONERA
y etiqueta (certificado N° 71431) celebrado con el titular de la misma, Carlos
Eduardo Gutiérrez Salcedo, cuya inscripción se está tramitando bajo expediente N°
2000-124332. Indicó que la publicidad presentada no tiene fecha de emisión, por lo
que no acredita el uso de la marca. Agregó que las facturas corresponden a los
meses de octubre de 2000 y enero y febrero del 2001, no siendo suficientes para
acreditar el uso continuo de la marca en cuestión; además, éstas solamente
mencionan la marca MISIONERA sin consignar su aspecto figurativo. Sostuvo que
una prueba de que el emplazado no utiliza la marca materia de esta acción es que,
mediante Resolución N° 416-2000/OSD-INDECOPI, se sancionó al distribuidor
principal de Carlos Humberto Collazos Salazar por el uso indebido de la marca
MISIONERA y etiqueta registrada bajo certificado N° 71431. Presentó las
declaraciones juradas del gerente general y de dos ex trabajadores de la empresa
que fue titular de la marca objeto de análisis, en las que señalan que la marca en
cuestión nunca fue utilizada.
Con fecha 5 de junio de 2001, Carlos Humberto Collazos Salazar señaló que el
contrato de prenda no acredita el interés del accionante, ya que no guarda relación
con la naturaleza y objetivo de la presente acción. Indicó que el uso de su marca ha
quedado acreditado con los documentos presentados.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 818-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 123402-2001
2-18
Mediante Resolución Nº 14915-2001/OSD-INDECOPI de fecha 28 de diciembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación
interpuesta por Grover Perú S.A.C. Consideró lo siguiente:
(i) Grover Perú S.A.C. posee interés en la cancelación del registro materia del
presente procedimiento, en virtud del contrato de prenda celebrado con
Carlos Eduardo Gutiérrez Salcedo, titular de la marca MISIONERA y etiqueta,
inscrita bajo certificado N° 71431.
(ii) Los documentos presentados por el accionante para acreditar el no uso de la
marca materia de la cancelación no crean convicción sobre los hechos
expuestos en los mismos.
(iii) Las facturas N° 696, 697, 505 y 473, emitidas por Paralux S.A.C., no crean
certeza de que hayan sido emitidas por la comercialización de productos
(velas) distinguidos con la marca en cuestión, ya que en ellas se hace
mención a los signos MISIONERA MILENIUM, MISIONERA MILENIUM
LLANA y MISIONERA MILENIUM ACANALADA, signos cuyo registro está
siendo tramitado por el emplazado.
(iv) En la publicidad presentada, los productos (velas) son identificados con
marcas y empaques distintos a la marca materia de la presente acción,
además que dicho documento carece de fecha cierta.
(v) Con relación a las etiquetas presentadas, éstas no acreditan por sí solas que
las velas identificadas con la marca MISIONERA y etiqueta hayan sido
comercializadas en el mercado, en la cantidad y el modo que corresponde.
Con fecha 17 de enero del 2002, Carlos Humberto Collazos Salazar interpuso
recurso de reconsideración. A fin de acreditar el uso de su marca, presentó los
siguientes medios probatorios:
- Copia de la Resolución N° 10968-1999/OSD-INDECOPI de fecha 5 de octubre de
1999, emitida en el expediente N° 9986121.
- Copia del Informe Técnico N° 154-2000/OSD-Ipi-INDECOPI de fecha 7 de julio de
2000, emitido por la Oficina de Signos Distintivos y dirigido a la 19° Fiscalía
Provincial Penal de Lima.
- Copia del proveído de fecha 7 de marzo de 2000, emitido en el expediente N°
101924-2000, por el cual se ordena la medida cautelar de cese de uso del signo
MISIONERA y etiqueta inscrita con certificado N° 15744.
- Copia del acta de verificación e incautación de fecha 9 de mayo de 2000,
efectuada por la Dirección Nacional de la Policía Fiscal, en el domicilio de la
empresa Paralux S.A.C.
- Copia del Dictamen Acusatorio Fiscal N° 349-2001 de fecha 16 de octubre de
2001, expedido por 15° Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, en el proceso

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