Sentencia nº 000244-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 366215-2008/DSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0244-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°366215-2008
Incidente
1-9
ACCIONANTE : JOSE ABRAHAM VILLACORTA OLANO
EMPLAZADO : DAVID EDWARD CRUZ COLLADO
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Apelación de medida
cautelar
Lima, seis de febrero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de 2008, José Abraham Villacorta Olano (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
David Edward Cruz Collado. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto UNI LIVER (Certificado Nº 116388), que
distingue suplementos nutricionales minerales, vitaminas y productos
farmacéuticos, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El emplazado importó, el 10 de setiembre de 2008, vía aérea, productos
con la marca UNI LIVER, como se puede apreciar en la D.U.A Nº 235-
2008-10-110158-00, hecho que acredita fehacientemente la infracción.
(iii) Las acciones del emplazado le vienen causando un gran perjuicio
económico.
(iv) Solicitó las siguientes medidas cautelares:
- Comiso e incautación de los productos infractores.
- Prohibición de la importación, aérea y/o marítima, de los productos
infractores.
- Cese de uso inmediato de la denominación UNI LIVER, tanto en forma
individual o conjuntamente con otros elementos.
(v) Asimismo, solicitó:
- Que se multe al emplazado y se le imponga el pago de costas y costos
que genere el presente procedimiento.
- La conversión en definitiva, de las medidas cautelares que se adopten
al inicio del procedimiento.
Adjuntó copia de la DUA 235-2008-10-110185-00.
Mediante proveído de fecha 12 de setiembre de 2008, la Dirección de Signos
Distintivos dispuso lo siguiente:
- Admitió a trámite la denuncia, disponiendo que se corra traslado de la
misma – por el término de cinco días hábiles – a David Edward Cruz
Collado.
- De la revisión de las pruebas presentadas por el accionante, se advierte
que el emplazado estaría utilizando el signo distintivo constituido por la
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