Sentencia nº 000244-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente366215-2008/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0244-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°366215-2008
Incidente
1-9
ACCIONANTE : JOSE ABRAHAM VILLACORTA OLANO
EMPLAZADO : DAVID EDWARD CRUZ COLLADO
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de medida
cautelar
Lima, seis de febrero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de 2008, José Abraham Villacorta Olano (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
David Edward Cruz Collado. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto UNI LIVER (Certificado Nº 116388), que
distingue suplementos nutricionales minerales, vitaminas y productos
farmacéuticos, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El emplazado importó, el 10 de setiembre de 2008, vía aérea, productos
con la marca UNI LIVER, como se puede apreciar en la D.U.A 235-
2008-10-110158-00, hecho que acredita fehacientemente la infracción.
(iii) Las acciones del emplazado le vienen causando un gran perjuicio
económico.
(iv) Solicitó las siguientes medidas cautelares:
- Comiso e incautación de los productos infractores.
- Prohibición de la importación, aérea y/o marítima, de los productos
infractores.
- Cese de uso inmediato de la denominación UNI LIVER, tanto en forma
individual o conjuntamente con otros elementos.
(v) Asimismo, solicitó:
- Que se multe al emplazado y se le imponga el pago de costas y costos
que genere el presente procedimiento.
- La conversión en definitiva, de las medidas cautelares que se adopten
al inicio del procedimiento.
Adjuntó copia de la DUA 235-2008-10-110185-00.
Mediante proveído de fecha 12 de setiembre de 2008, la Dirección de Signos
Distintivos dispuso lo siguiente:
- Admitió a trámite la denuncia, disponiendo que se corra traslado de la
misma – por el término de cinco días hábiles – a David Edward Cruz
Collado.
- De la revisión de las pruebas presentadas por el accionante, se advierte
que el emplazado estaría utilizando el signo distintivo constituido por la

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