Sentencia nº 000205-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente103-2008//CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 205-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 103-2008/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : MARILYN LIZBETH QUINTANA CUSICANQUI
DENUNCIADOS : AMERICA SAM S.A.C.
EDUARDO FEDERICO COLLAZOS ZEGARRA
MATERIA : ROTULADO
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra el señor Collazos, por infracción del artículos 8º
del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que no se
configuró una relación de consumo con la denunciante, dejándose sin efecto
la medida correctiva y la sanción impuesta a dicho denunciado. Asimismo,
se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra América Sam S.A.C., por infracción del artículo 7º del citado
cuerpo normativo, al haber quedado acreditado que infringió las normas
sobre rotulado del producto “Pork Luncheon Meat”.
Finalmente, se revoca la resolución en el extremo que denegó las costas y
costos del procedimiento y, reformándola, se ordena a América Sam S.A.C.
que cumpla con el pago de los costos del procedimiento, en la proporción
correspondiente al tramo del procedimiento desde la audiencia de
conciliación del 20 de mayo de 2008 en adelante.
SANCIÓN: AMÉRICA SAM S.A.C.: 4 UIT
Lima, 24 de enero de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 3 de abril de 2008, la señora Marilyn Lizbeth Quintana Cusicanqui (en
adelante, la señora Quintana) denunció a Supermercados
Representaciones Internaciones S.A.C. (en adelante, REINSAC)1 y a la
importadora América Sam S.A.C. (en adelante, América)2 por infracciones
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor (en adelante,
la Ley)3, debido a que el 27 de junio de 2007, adquirió de REINSAC un
1 Domicilio procesal en Calle Lima 8 51, 2do piso, Ofic.. 4, Piura
2 RUC: 2050949221, con domicilio procesal en Calle Paruro 757, Lima Cercado.
3 Aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal
recoge las modificaciones, adiciones y sustituciones normativas que h an operado sobre el Decreto Legislativo 716
- Ley de Protección al Con sumidor (publ icado el 09 d e noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones del
Decreto Legislativo 1045 - Ley Complem entaria del Sistema de Protección al Consumidor (pu blicado el 26 d e
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 103-2008/CPC-INDE COPI-AQP
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producto denominado “Pork Luncheon Meat” importado por América, el cuál
incumplía con las normas de rotulado al no contener la traducción al
Castellano y no incluir la información referida a los ingredientes, fabricante y
condiciones especiales de conservación. La denunciante presentó como
medios probatorios la copia de la Boleta de Venta 312-263687 y la lata del
producto “Pork Luncheon Meat”.
2. El 20 de mayo de 2008, la señora Quintana y REINSAC suscribieron un
acuerdo conciliatorio, en el que se pacto que este último efectuaría el pago
de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.
Posteriormente, mediante Proveído 4 del 26 de junio del 2008, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión)
incorporó al procedimiento al señor Eduardo Federico Collazos Zegarra, (en
adelante, el señor Collazos)4, como litisconsorte necesario, en la calidad de
distribuidor del producto materia de denuncia.
3. Mediante Resolución 493-2008/INDECOPI-AQP, la Comisión dio por
concluido el procedimiento en contra de REINSAC en virtud del mencionado
acuerdo conciliatorio. Asimismo, halló responsable a América y al señor
Collazos al haber quedado acreditado el incumplimiento de las normas de
rotulado. Posteriormente, la Sala de Defensa de la Competencia 2 (en
adelante, la Sala), emitió la Resolución 1459-2009/SC2-INDECOPI
declarando la nulidad de la resolución de la Comisión, en tanto, los hechos
materia de denuncia habían sido imputados erróneamente, invocando
artículos que no correspondían a la infracción denunciada. Finalmente,
dispuso que una vez subsanados los defectos constatados, la Comisión
emitiera un nuevo pronunciamiento.
4. Mediante Resolución 1 del 27 de mayo de 2010, la Comisión admitió
nuevamente a trámite la denuncia contra América y el señor Collazos5,
imputando los hechos infractores como presuntas infracciones de los
artículos 7º y 8º de la Ley6. Asimismo, la Comisión aceptó como medios
junio de 2008).
4 DNI: 07914413, con domicilio proces al en Calle Salinar 126, Pueblo Libre.
5 Respecto de REINSAC, el procedimiento se entiende conclui do en la medida que obra en el expedient e una
audiencia de conciliación de f echa 20 de mayo de 2008.
6 Resolución 1 del 27 de m ayo de 2010, admitió a trámite la denuncia señalando com o hechos denunciados los
siguientes:
El hecho de que América importe el producto “Pork Luncheon Meat”, a pesar de qu e éste no c uenta con el
rotulado respectivo en castellano, además de no ind icar el país de fabricación, condiciones de conservación,
descripción de los ingredientes usados para su elaboraci ón y si debe r efrigerarse o no; en consecuencia, el
hecho descrito constituye pr esunta infracción del artículo 7º del D ecreto Legislativo 716, Ley de Prot ección al
Consumidor.

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