Sentencia nº 002971-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2092
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2971-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-INDE COPI-01-2092
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOSÉ RUBÉN SANABRIA LAZO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se declara PROCEDENTE la adhesión a la apelación formulada por
el señor José Rubén Sanabria Lazo a fin de impugnar el extremo de la
Resolución 2841-2012/CCO-INDECOPI del 25 de abril de 2012, que declaró
improcedente su solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
reintegro de CTS, y reintegro por aumento del 2009 y 2010.
Lima, 23 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2841-2012/CCO-INDECOPI del 25 de abril de 2012, la
Comisión, entre otras cuestiones, declaró lo siguiente:
(i) reconoció créditos por capital derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (37%, 35% y 30% de las remuneraciones de diversos
períodos así como sus respectivos incrementos) y de la asignación del
1º de mayo;
(ii) reconoció créditos derivados de los reintegros por aumento de las
gratificaciones y de la gratificación vacacional;
(iii) declaró improcedente la solicitud presentada respecto de los reintegros
por aumentos del 2009 y del 2010, y de CTS; y,
(iv) declaró infundada la solicitud presentada en el extremo referido a
reintegro de asignación escolar y sustitución de útiles escolares del año
2010.
2. El 14 de mayo de 2012, Doe Run apeló la Resolución 2841-2012/CCO-
INDECOPI en el extremo que reconoció créditos a favor del trabajador por
saldos impagos de remuneraciones.
3. Mediante Resolución 3748-2012/CCO-INDECOPI del 8 de junio de 2012, la
Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por la empresa
deudora y dispuso la remisión de los actuados a esta Sala.
4. El 3 de julio de 2012, la Sala recibió el presente expediente.

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