Sentencia nº 000788-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente071-2001/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0788-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 071-2001/CRP-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : NIVAL DURAN PAZ (EL SEÑOR DURAN)
DEUDOR : LUIS MARIO DELGADO PALACIOS (EL SEÑOR
DELGADO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
COSA JUZGADA FRAUDULENTA
EXISTENCIA DE LOS CREDITOS
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : AGRICULTURA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Nival Duran Paz contra el señor Luis Mario Delgado Palacios, la Sala ha
resuelto:
(i) se dispone plantear una demanda para que el Poder Judicial determine
la posible existencia de un supuesto de nulidad de cosa juzgada en la
transacción celebrada entre el deudor y el señor Nival Duran Paz el 25
de marzo de 2002 homologada por la autoridad jurisdiccional y
presentada como sustento de la existencia de los créditos invocados,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Novena Disposición
Complementaria de la Ley de Reestructuración Patrimonial que
establece que la Comisión está facultada para iniciar un proceso
judicial por la vía de nulidad de cosa juzgada, cuando existan
elementos de juicio suficientes o nuevas pruebas que generen dudas
acerca de la existencia y origen de los créditos reconocidos en una
transacción homologada por la autoridad judicial presentada como
sustento de un crédito en cualquier etapa del procedimiento.
Esta Sala considera que existen indicios suficientes para presumir que
el proceso judicial referido ha sido utilizado indebidamente para
obtener un reconocimiento de los créditos invocados en sede judicial
que luego pudiera ser reconocido también en sede administrativa.
La afirmación que antecede se sustenta también en el hecho que el
señor Duran nunca exhibió documentación que acreditara
suficientemente la existencia de los créditos invocados frente al
deudor, pese a los requerimientos de la Secretaría Técnica de la
Comisión.
En el proceso judicial en cuestión, el juez no pudo analizar la
existencia del crédito, sino que debió limitarse a tomar en
consideración el acuerdo adoptado por el señor Duran y el deudor, por

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