Sentencia nº 000981-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente046-1999/01-34/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0981-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999-01-34/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDORES : JOSÉ MANUEL REYES ALEGRE Y OTROS SOCIOS
TRABAJADORES DE COOPERATIVA DE TRABAJO
Y FOMENTO DEL EMPLEO LAS MAGNOLIAS
LTDA. (EL SEÑOR REYES Y OTROS)
DEUDORA : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN (CEPSA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS,
BEBIDAS Y TABACO
SUMILLA
:
El privilegio laboral sólo es oponible frente al empleador con el
que se originaron los créditos, de modo que no puede ser opuesto a una
persona distinta. Una interpretación en contrario abriría la posibilidad de
que, en virtud a contratos privados, una empresa se obligue frente a
trabajadores de otras empresas, manteniendo el privilegio previsto para
los créditos laborales y perjudicando en un supuesto concursal a sus
propios acreedores, quienes verían reducidas las posibilidades de cobro
de sus créditos.
Lima, 31 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1100-1999/CRP-ODI-CCPL del 14 de julio de 1999 la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por el señor Reyes y
otros cincuenta trabajadores de Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo
Las Magnolias Ltda.(en adelante, la Cooperativa). Asimismo, declaró infundadas
las solicitudes presentadas por los señores Pedro Manuel Vicente Ponce y
Marcos Jhonny Muñoz Reforme e inadmisible la solicitud del señor Jorge Alberto
Villanueva Toledo
2
.
1
El trámite del procedim iento de insolvencia de Cepsa fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del NDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución
de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el
5 de julio del 2002, las funciones de dic ha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a
lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sist ema Concursal, publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Mediante Resolución N° 0696-1999/CSM-ODI-CCPL del 12 de mayo de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de
Cepsa. El 19 de noviembre de 1999, la Junta de Acreedores acordó someter a Cepsa a un procedimiento de
disolución y liquidación, suscribiéndose el Convenio de Liquidación respectivo el 22 de febrero de 2000.

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