Sentencia nº 000965-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente030-2002/CRP-ODI-TRU-CP-001-004
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0965658-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 030220-2002/CRP-ODI-TRU-001-004-01-46/CRP-ODI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR (LA CAJA)
DEUDOR : PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.L. (PESQUERA
MILAGROS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCÍCOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: La transacción extrajudicial celebrada entre el deudor y el
acreedor tiene la calidad de cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 1302º del Código Civil, por lo que su presentación resulta suficiente
para efectuar el reconocimiento de los créditos determinados en ella.
Lima, 31 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 9 de octubre de 2002 la Caja solicitó el reconocimiento de créditos de origen
previsional frente a Pesquera Milagro ascendentes a S/. 569 360,17 por concepto
de capital y S/. 732 686,02 por concepto de intereses, los mismos que se detallan
a continuación:
Concepto Capital Intereses
Aportes y retenciones 202 040,96 186 799,42
Bonificaciones 20,57 294,00
Transacción extrajudicial 367 298,64 545 592,60
Total 569 360,17 732 686,02
Mediante Resolución Nº 1582-2003/CCO-ODI-TRU del 17 de enero de 2003 la
Comisión reconoció créditos a favor de la Caja ascendentes a S/. 202 061,53 por
concepto de capital y S/. 187 093,42 por concepto de intereses relativos a
aportes, retenciones y bonificaciones, y declaró infundado el pedido en el extremo
relativo al reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 367 298,64 por concepto
de capital y S/. 732 686,02 por concepto de intereses derivados de la transacción
extrajudicial, por considerar que la Caja no cumplió con presentar copia de las
veinticuatro letras de cambio a que se hace mención en el referido documento.
El 27 de febrero de 2003, la Caja interpuso recurso de apelación contra la citada
resolución, manifestando que la transacción extrajudicial presentada resultaba

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