Sentencia nº 002106-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1339-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 2106-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1339-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS NAAR STEIN
DENUNCIADOS : JHONSON & JHONSON DEL PERÚ S.A.
PASTIPAN S.A.C.
MATERIA : ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Jhonson & Jhonson del Perú
S.A., toda vez que incumplió con la exigencia de rotulado del envase
inmediato del producto “Splenda”, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Productos Farmacéuticos.
SANCIÓN: Jhonson & Jhonson del Perú S.A.: 2 UIT.
Pastipan S.A.C.: Amonestación
Lima, 11 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2010, el señor Luis Naar Stein (en adelante, el señor
Naar) denunció a Jhonson & Jhonson del Perú S.A. (en adelante, Jhonson)1 y
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, el señor Naar manifestó que Jhonson y Pastipan, importaban
y distribuían, respectivamente, el producto denominado “Splenda” en la
presentación de sobres de un gramo, los cuales no consignaban en su
rotulado la información requerida por el Decreto Supremo 010-97-SA,
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos y Afines (en adelante, el Reglamento de Productos
Farmacéuticos) en cuanto a la fecha de vencimiento del producto, así como
al número de lote del mismo. Razón por las que serían responsables de
infringir el artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor.
3. En sus descargos, Jhonson alegó que mediante Resolución Directoral 17368-
SS/DIGEMID/DAS/ERPF la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas del Ministerio de Salud, autorizó el registro del producto en cuestión.
Agregó que en aquella resolución directoral la autoridad competente
1 RUC 20204441007, con domicilio fisc al en Av. Canaval y Moreyra 480, Dpto. 901, San Isidro, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
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