Sentencia nº 003299-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente193-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3299-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 193-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JULISSA KARLA ALVARADO VIDAL
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
TEMAS PROCESALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado, toda vez
que adolece de un defecto en su motivación; por lo que se deja sin efecto la
multa y las medidas correctivas impuestas, así como la condena al pago de
costas y costos. En tal sentido, se dispone que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad emita un nuevo pronunciamiento,
tomando en cuenta lo expresado en la parte considerativa de la presente
resolución.
Lima, 1 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2010, la señora Julissa Karla Alvarado Vidal (en adelante,
la señora Alvarado) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
(en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, debido a las siguientes consideraciones:
(i) Mantenía una deuda con el Banco de S/. 1 783,55, la misma que fue
refinanciada, acordándose el pago en 29 semanas en cuotas de
S/. 55,65 cada una, pagando adicionalmente S/. 170,00 por concepto de
cuota inicial;
(ii) canceló hasta la cuota 18, algunas con retraso y otras hasta en 3
semanas juntas. Sin embargo, cuando pretendió cancelar la cuota 19
tomó conocimiento que el Banco había anulado su cronograma de
pagos, pese a que ya había cancelado S/. 1 272,70; y,
(iii) el Banco le generó un nuevo cronograma de pagos por la suma de
S/. 1 459,92, sin tener en consideración los pagos que efectuó
anteriormente.
1 RUC 20517476405. Domicilio: c alle B, Mz. D, Lote 4-A, Urbanización Bocanegra, C allao.
2 El D ecreto Legislativo 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus modificatorias han sid o consolidados en el T exto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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