Sentencia nº 001111-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente346484-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1111-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°346484-2008
1-16
SOLICITANTE : GLORIA MARIA TOMI LAUREANO
Modificación del signo solicitado: No aceptada - Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia
Lima, ocho de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo de 2008, Gloria Maria Tomi Laureano (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación TOMI VALENT'S JEANS COLLECTION escrita en letras
características dentro de una figura rectangular; conforme al modelo, para
distinguir prendas de vestir en general, tales como, pantalones, faldas,
casacas, shorts, bermudas, snikers para damas, caballeros y niños; overoles,
chalecos, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 16878-2008/OSD-INDECOPI de fecha 18 de agosto
de 2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que se encuentran registradas, en la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, las marcas TOMMY HILFIGER (Certificado Nº
87630), TOMMY JEANS (Certificado Nº 20003), TOMMY HILFIGER
(Certificado 35481) y TOMMY SPORT (Certificado 83233),
respectivamente.
(ii) Existe identidad entre algunos de los productos que pretende distinguir el
signo solicitado y los productos que distinguen las marcas registradas.
(iii) El elemento relevante del signo solicitado está constituido por el elemento
denominativo, y dentro de éste la denominación TOMI VALENT´S, debido
a que las grafías del signo solicitado tan sólo se limitan a destacarlo y ,
además, en la práctica comercial cuando los consumidores desean
adquirir un producto o contratar un servicio, lo solicitan mediante su
respectiva denominación.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1111-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°346484-2008
2-16
(iv) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y las marcas
registradas, se advierte que los signos son semejantes en los planos
fonético y conceptual, debido a que la inclusión del término TOMI en el
signo solicitado y TOMMY en las marcas registradas, denominaciones
que son parecidas puesto que se escriben de forma similar, se pronuncian
de forma idéntica y evocan la idea de un nombre masculino, podría inducir
a los consumidores a pensar que los productos que el signo solicitado
pretende distinguir provienen del mismo origen empresarial que los
productos que distinguen las marcas registradas, a lo cual se suma que la
palabra VALENT´S, que también conforma el signo solicitado, no le brinda
la aptitud distintiva que requiere para diferenciarse de las marcas
registradas, toda vez que inducirá a los consumidores a pensar que el
signo solicitado constituye una variación de las marcas registradas, pues
se limita a calificarlo.
(v) Desde el punto de vista gráfico, el signo solicitado produce un impacto
visual distinto al que producen las marcas registradas, ya que está
compuesto por una combinación de cuatro palabras escritas con grafía
característica, en cambio las marcas registradas están compuestas por
una combinación de dos palabras escritas sin grafía.
(vi) Si bien Tommy Hilfiger Licensing, LLC., titular de las marcas registradas,
no ha formulado oposición a la presente solicitud del signo solicitado, este
hecho no determina la registrabilidad del signo solicitado, ya que la
Autoridad Administrativa, en defensa del interés público, tiene la facultad
de denegar de oficio una solicitud de registro al considerarla confundible
con una marca registrada y/o solicitada con anterioridad.
(vii) Finalmente, se ha tomado en cuenta las marcas BRUNO VALENTI
(Certificado Nº 56698) y SERGIO VALENTE y figura (Certificado
90023) registradas en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, marcas con
las cuales la Oficina considera que el signo solicitado no resulta similar.
(viii) Por lo antes expuesto, el signo solicitado se encuentra incurso en la
prohibición de registro contemplada en el artículo 136 inciso a) de la
Decisión 486, por lo que corresponde denegar su registro.
Con fecha 4 de setiembre de 2008, Gloria Maria Tomi Laureano, interpuso
recurso de apelación manifestando que no existe riesgo de confusión entre el
signo solicitado y las marcas registradas, toda vez que la palabra TOMI
proviene de su apellido paterno, que cuenta con una sola letra M y la vocal I,
mientras que la palabra VALENT’S es proveniente del nombre de su abuela
materna (Valentina Balvín), por lo que el signo solicitado es una combinación
de ambas denominaciones. Agregó que se debe tener en cuenta que en el
presente caso no se presentaron oposiciones a la solicitud del signo solicitado.

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