Sentencia nº 002704-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente433-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2704-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 433-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : VEINTICUATRO TRABAJADORES DEL SEÑOR
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA
DEUDOR : CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A PEDIDO DE ACREEDOR
EMPLAZAMIENTO
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 7511-2011/CCO-INDECOPI del 10 de
octubre de 2011, que declaró improcedente la solicitud de inicio de concurso
presentada por veinticuatro trabajadores del señor Carlos Abraham Awapara
Saba y, REFORMÁNDOLA, se ADMITE A TRÁMITE la solicitud de inicio de
concurso presentada, debido a que la valoración conjunta de los medios
probatorios presentados por los solicitantes acredita que el referido señor
adeuda a los trabajadores créditos exigibles, vencidos por más de 30 días
calendario y superiores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias a
la fecha de presentación de la solicitud, ascendentes a S/. 205 305,28 por
capital y S/. 2 098,54 por intereses. En consecuencia, se ORDENA a la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur que emplace al deudor
con la solicitud presentada por los trabajadores y continúe con la
tramitación del presente procedimiento según su estado, cumpliendo
previamente con efectuar la liquidación de los intereses derivados de los
créditos por capital verificados en esta instancia.
Lima, 27 de septiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 9 de noviembre de 2009, complementado el 9 de febrero de
2010, 24 (veinticuatro) trabajadores (en adelante, los trabajadores) del señor
Carlos Abraham Awapara Saba (en adelante, el señor Awapara)1 solicitaron
el inicio del procedimiento concursal ordinario de dicho señor por mantener
frente a este créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días
calendario ascendentes a S/. 294 156,20 por capital y S/. 71 698,01 por
intereses, por concepto de reintegros de prima textil en sus remuneraciones,
compensación por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones.
2. Por Resolución 1310-2010/CCO-INDECOPI del 15 de febrero de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
1 Representados por el señor G erardo Olórtegui Sifuentes.
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Comisión) emplazó al señor Awapara para que, en un plazo de 20 (veinte)
días hábiles, se apersone al procedimiento y manifieste su posición respecto
de los créditos ascendentes a S/. 264 740,58 por capital2, en los términos
adelante, la LGSC)3.
3. Por escrito del 30 de marzo de 2010, el señor Awapara se apersonó al
procedimiento y se opuso al inicio del procedimiento concursal señalando
que no se encuentra obligado al pago de los reintegros por prima textil
debido a que estos solo son aplicables a quienes desarrollan actividades
textiles en las ramas de lana y algodón, conforme a lo dispuesto por los
Decretos Supremos del 10 y 24 de julio de 1944 y las normas
complementarias que desarrollan el otorgamiento de dicho beneficio social,
mientras que la actividad textil desarrollada por este únicamente corresponde
a la rama de hilados acrílicos4.
2 La C omisión no consideró los créditos p or intereses debido a que los trabajadores no precisaron a cuál de los
beneficios sociales c orrespondían, pes e a que se les requirió tal inform ación. Tampoco fueron considerados los
créditos ascendentes al 10% d el total de los créditos por capital invocad os debido a que estos fueron cedidos por los
trabajadores al señor Gerardo Olórt egui Sifuentes.
3 Los créditos materia de emplazami ento fueron los siguientes:
Acreedor Total (S/.)
1
Apaza Quispe, Rubén 5 770,03
2
Araujo Bautista, Pedro León 5 235,76
3
Baca Medina, Ángel Om ar 21 725,74
4
Blas Jara, Marcelino Julián 1 809.64
5
Cárdenas Aronu, Mauro 6 907. 72
6
Chuñocca Faustino, César Z acarías 17 355,44
7
Chuñocca Faustino, Jorge J esús 12 818,50
8
Faustino Ciriaco, Isaías 7 144,32
9
Huachachi Leaño, Gerard o Moisés 5 718,28
10
Lloclla Gómez, Silverio Fr ancisco 10 936,36
11
Marín Pinedo, Sebastián 13 437,90
12
Medrano Cuadros, Jaime Juan 9 281,49
13
Mendoza Serpa, Lino Róm ulo 1 551,38
14
Navarro Lizama, Jaime Gust avo 7 113,91
15
Obregón Escalante, Jorge 28 399,91
16
Obregón Labrín, Israel Norb erto 11 971,81
17
Pineda Onofre, César Vidal 14 955,16
18
Ramos Coillar, Amadeo 5 813,37
19
Sánchez García, W alter 19 496,16
20
Simón Flores, Manuel 12 931,59
21
Torres Reyes, Miguel Albert o 20 334,39
22
Urbano Aguilera, Efraín Adolf o 13 316,29
23
Urbano Barrientos, Edgar 17 089,32
24
Vargas Mendoza, Pedro 23 041,71
Total de créditos invocados (S/ .) 294 156,20
(10% cesión de derechos) (29 415,62)
Créditos materia de emplazamient o 264 740,58
4 A tal efecto, el señor Awapara pr esentó la siguiente documentación:
(i) copia de su ficha RUC en la que se registra que éste se desempeña en la “prep aración e hil aduria de f ibras
textiles; tejedura de productos textiles” (CIUU 1711); y,
(ii) copia del oficio 292-2005-PRODUCE/VMI/DNI/DIMA, mediante el cual la Dirección de Medio Ambiente de
Industria del Ministerio de la Producción le comunicó al señor Awapara que está obligad o a presentar un
informe respecto del impacto ambiental de sus actividades de hilados acrílicos.

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