Sentencia nº 002936-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente386178-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2936-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 386178-2009
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ACCIONANTE : PEAVEY ELECTRONICS CORPORATION
EMPLAZADA : COMERCIAL B F IMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA COMERCIAL B.F. IMPORT S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial: Fundada
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial y signos que distinguen productos de las
clases 9 y 15 de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Determinación de
sanciones Costas y costos del procedimiento
Lima, veinte de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de abril de 2009, Peavey Electronics Corporation (Estados Unidos
de América) interpuso acción por infracción a los derechos de Propiedad
Industrial contra Jaime Cheneffusse S.A.C. Agencia de Aduanas (debió decir
Comercial B.F. Import S.A.C.) manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas PEAVEY y escritura (Certificados Nº
66748 y Nº 66593) y PEAVEY y logotipo (Certificados Nº 71680 y Nº 74923),
que distinguen productos de las clases 9 y 15 de la Nomenclatura Oficial.
- Su empresa ha tomado conocimiento de que la emplazada se encuentra
importando y comercializando productos tales como micrófonos,
ecualizadores, amplificadores de sonido y mezcladoras de sonido, todos
identificados con la marca PEAVEY, en la cantidad que se detalla a
continuación:
Serie 12, modelo PV-2600, 70 unidades, amplificador de sonido
CONCERT, dejándose constancia de que en los manuales se aprecia la
denominación PEAVEY.
Serie 13, modelo CS-2000, 70 unidades, amplificador de sonido
CONCERT, dejándose constancia de que en los manuales se aprecia la
denominación PEAVEY.
Serie 14, modelo CS-3000, 80 unidades, amplificador de sonido
CONCERT, dejándose constancia de que en los manuales se aprecia la
denominación PEAVEY.
- En el caso concreto, queda demostrado que la emplazada ha cometido una
infracción, al comercializar productos que utilizan de forma indebida una
denominación (PEAVEY) que induce a confusión a los consumidores.
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Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto1. Asimismo,
solicitó lo siguiente:
(i) Se dicten las medidas cautelares consistentes en: i) prohibir a la
emplazada importar y/o comercializar productos con la marca PEAVEY y/o
PEAVEY (mixta); ii) el cese de uso de la denominación PEAVEY y/o
PEAVEY (mixta); y, iii) decomisar los productos infractores que se pudieran
encontrar al momento en que se realice la diligencia de inspección.
(ii) Se imponga una multa a la emplazada por la infracción cometida.
(iii) Se lleve a cabo una diligencia de inspección en el terminal de
almacenamiento NEPTUNIA S.A., ubicado en Av. Argentina Nº 2085,
Callao.
(iv) Se disponga el pago de costas y costos por parte de la emplazada.
Mediante proveído de fecha 7 de abril de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos:
- Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra traslado de
la misma, por el término de cinco días hábiles, a Comercial B.F. Import
S.A.C.
- Ordenó que se practique una diligencia de inspección en el Terminal de
Almacenamiento Neptunia, ubicado en Av. Argentina Nº 2085, Callao; o en
el lugar en el que se encuentren los productos con la DUA Nº 118-09-10-
074002-01-4-00, que correspondan a dicho Terminal, a fin de verificar los
hechos denunciados.
- Precisó que la accionante ha presentado medios probatorios que permiten
presumir razonablemente la comisión de una infracción, puesto que ha
adjuntado: (i) la impresión de la DUA Nº 118-09-10-074002-01-4-00; y, (ii) 2
fotografías de unos manuales de aparatos electrónicos, siendo de precisar
que, de tales documentos, se desprende que la emplazada habría realizado
la importación de artículos tales como amplificadores, mezcladoras,
ecualizadores de sonido, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, entre los
1 Al respecto, la accionante Peavey Electronics Corporation, adjuntó los siguientes medios probatorios:
- Impresión de 4 fotografías donde se aprecian: i) amplificadores marca CONCERT; y, ii) manuales
donde se aprecia en la portada la denominación PEAVEY (fojas 25 a 28).
- Impresión de la Declaración Única de Importación Nº 118-2009-10-074002-00 de fecha 31 de marzo
de 2009 (fojas 29 a 39).
- Impresión de la consulta de la DUA Nº 118-09-10-074002-01-4-00, efectuada en la página web de la
SUNAT (fojas 40 a 41).
- Impresión de la consulta RUC efectuada en la página web de la SUNAT, donde se aprecia información
relativa al contribuyente Comercial B.F. Import S.A.C. (foja 42).
- Copia de correos electrónicos de fecha 6 de abril de 2009, por medio de los cuales, la Comisión de
Signos Distintivos comunicó al Estudio Delión sobre la importación de amplificadores conjuntamente
con manuales en los que aparece la marca PEAVEY, para los fines que dicho estudio estime
convenientes (fojas 43 a 50).
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cuales se puede advertir que existen manuales con los signos PEAVEY y/o
PEAVEY y escritura, los mismos que podrían ser confundibles con las
marcas base de la presente acción.
- Consideró que es preciso actuar en el menor intervalo de tiempo posible y
en la primera oportunidad que se presente, más aún tratándose de un caso
en el que se encuentra involucrada mercancía amparada por una DUA, que,
si bien, actualmente se encuentra en un Terminal de Almacenamiento
Aduanero, una vez que ésta es retirada, en la mayoría de los casos, ya no
es posible adoptar medidas sobre tales productos. En atención a ello, dictó
la medida cautelar consistente en el cese de uso de los signos constituidos
por la denominación PEAVEY y/o PEAVEY y escritura, materia de la
presente acción, usados en forma aislada o conjuntamente con otros
elementos, e independientemente del color y la forma de las letras utilizadas,
para distinguir productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, así como
en el material publicitario, incluidos manuales de equipos electrónicos de la
referida clase, carteles y demás similares.
- Asimismo, dictó la medida cautelar consistente en la inmovilización de los
productos correspondientes a la DUA 118-09-10-074002-01-4-00, y que
se encuentran en el Terminal de Almacenamiento Neptunia, hasta que se
practique la diligencia de inspección respectiva y, de ser el caso, se ejecute
la medida cautelar de comiso de tales productos.
- Señaló que, de verificarse en la diligencia de inspección ordenada, la
existencia de artículos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial y/o de
material publicitario incluidos los manuales de equipos electrónicos, en los
que se usen los signos PEAVEY y/o PEAVEY y escritura, materia de la
presente acción, usados en forma aislada o conjuntamente con otros
elementos, e independientemente del color y la forma de las letras usadas,
incluidos los artículos que forman un paquete de venta con manuales en los
que se usan los signos PEAVEY y/o PEAVEY y escritura, se dicta la medida
cautelar consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y
folletería2.
- Dispuso que se oficie al Terminal de Almacenamiento Neptunia, ubicado en
Av. Argentina 2085 Callao, previamente a la diligencia de inspección a
llevarse a cabo en dicho local, a efectos de comunicarle la decisión de la
Secretaría Técnica correspondiente al dictado de la medida cautelar de
inmovilización dispuesta, para que adopte las medidas necesarias, a fin de
que los productos indicados anteriormente, correspondientes a la DUA
118-09-10-074002-01-4-00, permanezcan inmovilizados en sus
2 Mediante Acta de fecha 8 de abril de 2009, la Comisión de Signos Distintivos ratificó las medidas
cautelaras dictadas por la Secretaría Técnica.

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