Sentencia nº 000482-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente250516-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0482-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 250516-2005
1-33
SOLICITANTE : FABRICA DE CALCETINES CRYSTAL S.A.
OPOSITORAS : UNION DE CERVECERIAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
CLUB SPORTING CRISTAL S.A.
Notoriedad de marca de la opositora - Determinación de riesgo de
confusión y asociación – Aprovechamiento de la reputación ajena –
Dilución de la fuerza distintiva – Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial
Lima, cuatro de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2005, Fábrica de Calcetines Crystal S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
CRYSTAL escrita en letras características; conforme al modelo, para distinguir
vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de noviembre de 2005, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio CRISTAL, que se encuentra en el
mercado nacional desde el año 1920, siendo titular de diversas marcas y
lemas comerciales que incluyen en su conformación dicha denominación,
las mismas que distinguen y publicitan productos de distintas clases de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) La Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI ha señalado mediante
Resolución Nº 732-97-TRI-SPI de fecha 1 de octubre de 1997, que la
notoriedad depende en definitiva del grado de difusión de la misma en el
respectivo sector de los consumidores. En ese sentido, queda claro que la
difusión de la marca CRISTAL es de tal magnitud, que el nivel de
reconocimiento por parte de los consumidores es absoluto.
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(iii) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida en más de una
oportunidad tanto por la Oficina de Signos Distintivos como por la Sala de
Propiedad Intelectual del INDECOPI.
(iv) La marca notoriamente conocida CRISTAL ostenta un grado de
distintividad tal que merece ser protegida contra el principio de
especialidad, no solo del riesgo de confusión o asociación, sino además del
aprovechamiento injustificado de su notoriedad o de la dilución de su fuerza
distintiva o valor comercial.
(v) Respecto al carácter del término CRISTAL, se debe tener presente que el
hecho de que dicha palabra tenga significado en el idioma español no
justificaría la desprotección de la marca CRISTAL frente al riesgo de
dilución de su poder distintivo.
Adjuntó copia del “Dictamen sobre la marca CRISTAL”, elaborado por el Doctor
Carlos Fernández-Novoa en el mes de febrero de 2004.
Con fecha 11 de noviembre de 2005, Club Sporting Cristal S.A. formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) En una sociedad dedicada principalmente a actividades deportivas, y
titular de diversas marcas que son utilizadas en el mercado para distinguir
distintos productos que son colocados en el mercado.
(ii) El signo solicitado se encuentra contenido como parte de su marca
registrada CLUB SPORTING CRISTAL SC, inscrita bajo Certificado
19790, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Tanto la marca registrada como el signo solicitado están destinados a
distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, por lo que
el examen comparativo entre ambos signos deberá ser sumamente
riguroso.
(iv) El signo solicitado y la marca registrada son absolutamente confundibles,
por lo que su coexistencia en el mercado resultaría imposible, exponiendo
a error al consumidor y afectando así sus legítimos derechos.
No obstante haber sido debidamente notificada, la solicitante no cumplió con
absolver el traslado de las oposiciones formuladas tanto por Unión de
Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. como por Club Sporting
Cristal S.A.
Con fecha 6 de octubre de 2006, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. presentó copia del Dictamen Superior Nº 277-06, dictado por
la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, a fin de que se tenga en cuenta al
momento de resolver, toda vez que señala que se reconoce la protección
ampliada que merece su marca notoria CRISTAL. Posteriormente, adjuntó un
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estudio preparado por Apoyo Opinión y Mercado, a solicitud de su empresa, a
efectos de acreditar la notoriedad de su marca CRISTAL, no circunscrita
únicamente al rubro de cervezas.
Con fecha 26 de marzo de 2008, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Jonhston S.A.A. señala que si bien en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial el
Club Sporting Cristal S.A. tiene registrada la marca CLUB SPORTING
CRISTAL SC, con Certificado Nº 19790, ello se debe a que entre ambas
empresas existe un vínculo, toda vez que pertenecen al mismo grupo
económico, lo que acredita con la copia de la Memoria Anual 2006 que adjuntó.
Mediante Resolución 9616-2008/OSD-INDECOPI de fecha 29 de mayo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundadas las oposiciones y
otorgó el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Con respecto a la oposición formulada por Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
- De la evaluación conjunta de los documentos presentados, se determina
que la marca CRISTAL continúa gozando de la calidad de notoriamente
conocida con relación a cervezas, de modo que éstos no hacen sino
ratificar la calidad de notoria de la misma, la cual ya ha sido reconocida en
anteriores procedimientos.
- El estudio preparado por Apoyo Opinión y Mercado en abril de 2007,
permite ratificar el grado de notoriedad que tiene en el mercado la marca
CRISTAL, con relación a cervezas; sin embargo, la empresa opositora no
ha aportado medios idóneos a fin de demostrar que la notoriedad de su
marca CRISTAL ha traspasado el sector de consumidores de cerveza.
- Dada la gran difusión, prestigio, uso y mención constante de la marca
CRISTAL, se ha podido determinar que la misma es conocida no sólo por
un sector relevante de los consumidores potenciales de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial, sino prácticamente por la totalidad de dicho sector
de consumidores de cervezas.
- Analizado el signo solicitado CRYSTAL y logotipo con la marca notoria
CRISTAL, se aprecia que el signo solicitado incluye en su conformación,
junto a otros elementos gráficos, un término que resulta casi idéntico a la
marca notoria registrada, por lo que se trata de un supuesto de
trascripción parcial del signo notorio.
- Con respecto a la similitud o conexión competitiva entre los productos, se
aprecia que el signo solicitado CRYSTAL pretende distinguir vestidos,
calzados, sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, con lo
que se advierte que no existe similitud o conexión competitiva entre los
productos que distingue la marca notoria, toda vez que tienen diferente

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