Sentencia nº 000472-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente276791-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0472-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°276791-2006
1-19
SOLICITANTE : LUIS MIGUEL DE LA ROSA TORO NALVARTE
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Uso de nombre comercial -
Riesgo de confusión entre una marca y un nombre comercial que distingue
actividades económicas relacionadas con la comercialización de productos
de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Existencia- Limitación de
Productos.
Lima, cuatro de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo de 2006, Luis Miguel De La Rosa Toro Nalvarte (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación MAGOO SURF-PE escrita en letras
características, al extremo izquierdo una figura circular con líneas curvas en su
borde externo y un círculo interno excéntrico, sin reivindicar colores; conforme
al modelo, para distinguir vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 13 de diciembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a Urcino Domínguez Cabrera, acreditar el uso actual en el
mercado peruano de su nombre comercial MAGUU y logotipo (Certificado Nº
8479).
Con fecha 4 de enero de 2008, Urcino Domínguez Cabrera absolvió el mandato
de fecha 13 de diciembre de 2007 y adjuntó medios probatorios a fin de
acreditar el uso de su nombre comercial MAGUU y logotipo.
Con fecha 31 de marzo de 2008, Urcino Domínguez Cabrera presentó medios
probatorios en salvaguarda de sus derechos y sin perjuicio de la
documentación presentada el 4 de enero de 2008.
Con fecha 28 de abril de 2008, Luis Miguel De La Rosa Toro Nalvarte señaló
que el signo solicitado responde al seudónimo que utiliza, quien es reconocido
como uno de los mejores surfistas, tal como se puede verificar en la página
web http://www.magoosurfperu.com/index.php, por lo que tiene un mejor
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derecho a obtener el registro. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso,
de la revisión de las pruebas presentadas por Urcino Domínguez Cabrera, se
advierte que éste no ha acreditado el uso actual del nombre comercial MAGUU
ya que se observa que el señor Urcino Domínguez Cabrera no cuenta con
sucursales en el interior del país, habiendo realizado todas sus ventas durante
años anteriores al 2008 en la ciudad de Lima, por lo que su zona de influencia
económica se reduciría a ella, razón por la cual no puede constituir un
impedimento para que el signo solicitado acceda a registro, más aún cuando no
ha presentado ningún documento que acredite el uso del nombre comercial
MAGUU durante el año 2008.
Mediante Resolución Nº 10281-2008/OSD-INDECOPI de fecha 6 de junio de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
Respecto al nombre comercial MAGUU y logotipo:
- De la revisión de los medios probatorios presentados, se ha determinado
que éstos acreditan el uso del nombre comercial MAGUU y logotipo en
el mercado peruano para identificar actividades económicas
relacionadas con la comercialización de prendas de vestir de la clase 25
de la Nomenclatura Oficial.
- Los vestidos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos dentro de los productos que son objeto de las actividades
económicas distinguidas por el nombre comercial registrado MAGUÚ y
logotipo.
- Realizado el examen comparativo, se advierte que los signos presentan
identidad fonética MAGOO/MAGUU, toda vez que el signo solicitado
será pronunciado por los consumidores como MAGU, lo cual determina
que fonética y gráficamente sean similares. Si bien los signos en
cuestión incluyen otros elementos de carácter figurativo, ello no resulta
suficiente para eliminar cualquier posibilidad de confusión entre ellos.
- Si bien el solicitante señala que el término MAGOO es el pseudónimo
que utiliza como surfista, en el presente caso no se está analizando el
derecho que el solicitante puede tener sobre determinado nombre o
pseudónimo, por lo que queda a salvo su derecho a iniciar las acciones
que considere pertinentes contra el registro del Certificado Nº 8479 en la
vía correspondiente.
Respecto a la marca de producto SIDI y logotipo (Certificado Nº 38528):
- Se advierte que ambos signos están destinados a distinguir calzado de
la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
- Realizado el examen comparativo se advierte, desde el punto de vista
fonético, que los signos producen un impacto sonoro distinto en cada
caso; desde el punto de vista figurativo, los signos dejan impresiones

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