Sentencia nº 002493-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente79-2010/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2493-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 79-2010/CPC-IN DECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RODRIGO VÍCTOR CAIRO HURTADO
DENUNCIADO : HENRY RICHARD MARAVÍ YNOSTROZA
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
CONSUMOS FRAUDULENTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que el denunciado no cumplió con el
deber de verificación exigido por el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
SANCIÓN: 1,4 UIT
Lima, 21 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2010, el señor Rodrigo Víctor Cairo Hurtado (en adelante, el
señor Cairo) denunció al señor Henry Richard Maraví Ynostroza (en adelante,
el señor Maraví)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Junín (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor2, debido a que el 1 de julio de 2009 se
procesaron, con cargo a la cuenta de su tarjeta de crédito Visa Única, diez
consumos fraudulentos por la suma total de S/. 1 010,00 efectuados en el
establecimiento comercial del denunciado.
2. En sus descargos, el señor Maraví señaló que las operaciones materia de
denuncia fueron realizadas cumpliendo con las obligaciones de verificación
de firma e identidad, lo cual puede ser constatado de la revisión de las
correspondientes órdenes de pago.
3. Mediante Resolución 25-2011/INDECOPI-JUN del 30 de marzo de 2011, la
Comisión se pronunció en los siguientes términos: (i) declaró fundada la
denuncia, y lo sancionó con una multa de 1,4 UIT, por no haber cumplido con
el deber de verificación de la titularidad del usuario de la tarjeta de crédito
contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, en atención a la
diferencia entre la firma del denunciante y la consignada en las órdenes de
1 RUC: 10800536630 y con domicilio fiscal: Jr. Sebastián Lorente Nº 160 Junín, Huancayo, El Tam bo.
2 El Decr eto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias han sido consolidados en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Protección al Consum idor, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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