Sentencia nº 002499-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente251-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2499-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 251-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NEYLE GUERRERO CHILÓN
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haberse acreditado que el denunciado compensó
indebidamente la deuda del denunciante mediante el cargo de cuotas en su
cuenta de pago de remuneraciones por montos que superaron el límite
legalmente permitido.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 21 de septiembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 12 de marzo y 22 de agosto de 2010, el señor Neyle
Guerrero Chilón (en adelante, el señor Guerrero) denunció a Banco
Continental1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
indicando que el Banco efectuó retenciones indebidas en su cuenta de
haberes por encima del límite legal permitido.
2. En sus descargos, el Banco negó la comisión de la conducta infractora que
se le imputó, alegando que el 4 de abril de 2009, el señor Guerrero celebró
un Contrato de Préstamo Personal “Contifacil” por S/. 26 000,00, obligándose
a cancelarlo en 47 cuotas netas3 de S/. 794,41. Así, dentro de las condiciones
acordadas en dicho contrato, el denunciante autorizó la realización de cargos
en su cuenta de ahorros a fin de honrar el pago de su deuda. Aseguró no
haber retenido ni embargado la cuenta de ahorros del señor Guerrero, en
tanto que constituyen figuras procesales mediante las cuales un tercero
1 RUC: 2010013020 4 con domicilio fiscal en Avenida República de Panamá 3055, Urbanización El Palomar, Distrito
de San Isidro, Departamento y Pr ovincia de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por el Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Es decir, capital m ás intereses. No incluye los conceptos de “g astos”, “seguros” ni “comisiones”. De acuerdo a l a
información contenida en la resp ectiva Hoja Resumen que obra a fojas 114 y 115 d el expediente.

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