Sentencia nº 000876-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente379911-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0876-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 372911-2008
Incidente
1-6
ACCIONANTE : LA CARPINTERÍA CCIM COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE MUEBLES CIA. LTDA.
EMPLAZADA : COLINEAL PERÚ S.A.C.
Apelación de medida cautelar – Conciliación entre las partes
Lima, quince de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de noviembre de 2008, La Carpintería CCIM Compañía
Internacional de Muebles CIA. Ltda. (Ecuador) interpuso denuncia por infracción
a sus derechos de Propiedad Industrial en contra de Colineal Perú S.A.C.
manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas COLINEAL y COLINEAL y logotipo que
distinguen productos de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene comercializando muebles utilizando el signo
COLINEAL, sin contar con la autorización para ello.
(iii) Solicitó que: i) se realice una visita inspectiva en el local de la
emplazada y, ii) se dicten las medidas cautelares de cese de uso,
comiso y cierre temporal del establecimiento de la emplazada.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 26 de noviembre de 2008, la Comisión de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia interpuesta. Asimismo, ordenó que se
practique una diligencia de inspección en el local de la emplaza y dictó la medida
cautelar de cese de uso del signo COLINEAL y figura y/o COLINEAL, usado en
forma aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del
color de las letras y la forma de las letras del mismo, para distinguir actividades
económicas relacionadas con la venta de productos de la clase 20 de la
Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario incluidos los carteles.
Precisó que de verificarse en la diligencia ordenada la existencia de productos
de tal clase y/o material publicitario en los que se use los signos materia del
reclamo, se dicte la medida cautelar consistente en el comiso de tales
productos, así como de material publicitario incluyendo catálogos, folletería,
embalajes, con excepción de carteles.
Con fecha 12 de diciembre de 2008, se realizó la diligencia de inspección en el
local de propiedad de Colineal Perú S.A.C., dejándose constancia de la
existencia de 93 tarjetas de presentación con el signo COLINEAL, así como de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR