Sentencia nº 000883-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente356946-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0883-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 356946-2008
1-6
SOLICITANTE : RONALD ALEXCI CHUCHON PRADO
INSPECCIONADO : ZÓSIMO LAZO LARA
Apelación de medida cautelar fuera del procedimiento
Lima, quince de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de junio de 2008, Ronald Alexci Chuchon Prado (Perú) solicitó
que se practique una visita inspectiva y se dicte la medida cautelar de comiso
de bienes (fuera del procedimiento) contra Zósimo Lazo Lara y Hugo Rivas
Gutierrez (como socio). Señaló que es titular de la marca BANCROFT y
logotipo, que distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial,
inscrita bajo Certificado 138528 y que los emplazados vienen
comercializando boinas tipo policial-militar usando la denominación que
conforma su marca registrada. Adjuntó medios probatorios que consideró de
aplicación al presente caso.
Mediante proveído de fecha 18 de agosto de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso que se practique inspección en el local de los emplazados,
precisando que la diligencia tiene la calidad de requerimiento de información.
Respecto a la solicitud de las medidas cautelares señaló lo siguiente:
- Se han presentado los elementos de juicio suficientes para dictar la
medida cautelar solicitada respecto al inspeccionado Zósimo Lazo Lara,
por lo que, de verificarse en la diligencia de inspección, la existencia de
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial y/o material
publicitario en los que se use el signo materia de la acción, se dicta la
medida cautelar consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo
catálogos y folletería (con excepción de los carteles).
- Con relación al señor Hugo Rivas Gutierrez, de los argumentos del
solicitante y dada la ausencia de pruebas ofrecidas, se concluye que no
se ha podido verificar el uso de la marca registrada antes mencionada,
por lo que se deniega el pedido de medida cautelar respecto de dicho
inspeccionado.
Con fecha 29 de setiembre de 2008, se realizó la diligencia de inspección en el
local del señor Zósimo Lazo Lara, verificándose la inexistencia de productos de
la clase 25 de la Nomenclatura Oficial identificados con la denominación
BANCROFT.

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