Sentencia nº 001107-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente094-2008/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1107-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 094-2008/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ILDA EDITH JAIMES GARAY
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN JUNÍN – AFOCAT JUNÍN
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2349-2009/CPC del 23 de julio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur que
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Ilda Edith Jaimes
Garay contra la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la
Región Junín – Afocat Junín por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor y, reformándola, se declara infundada la denuncia
al haber quedado acreditado que la documentación alusiva a la incapacidad
temporal alegada por la denunciante no se encontraba suscrita por los
médicos tratantes, dejándose sin efecto la medida correctiva, la condena de
costas y costos y la sanción impuesta a la denunciada.
Lima, 26 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2008, la señora Ilda Edith Jaimes Garay (en adelante, la
señora Jaimes) denunció a la Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de la Región Junín Afocat Junín1 (en adelante, AFOCAT) ante la
Oficina Regional del Indecopi de Junín2 por infringir lo dispuesto en el artículo
8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor– en virtud a
que:
(i) Con fecha 25 de abril de 2007, el vehículo de placa SP-2812 asegurado
por la denunciada, ocasionó un accidente de tránsito producto del cual
sufrió una incapacidad de 90 días;
(ii) se le viene pidiendo documentación –entre la que se encuentra un
Certificado de la Clínica Santa Isabel- a fin hacer efectiva la
indemnización que le corresponde;
1 RUC Nº 20486480450.
2 Los procedimientos iniciados en dicha oficina regional son conocidos en primera instancia por la Comis ión d e
Protección al Consumidor – Sede Lim a Sur.

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