Sentencia nº 000575-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente303-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0575-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 303-2005/ODA
1-9
SOLICITANTES : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
AUTODESK, INC.
MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
MACROMEDIA, INC.
BENTLEY SYSTEMS INC.
APPLE COMPUTER, INC.
INSPECCIONADA : ANDINA PLAST S.R.L.
Desistimiento del procedimiento – Medida cautelar de inspección previa a
procedimiento de infracción
Lima, cuatro de mayo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de febrero del 2005, Adobe Systems Incorporated, Autodesk, Inc.,
Microsoft Corporation, Symantec Corporation, Macromedia, Inc., Bentley
Systems Inc. y Apple Computer, Inc. (Estados Unidos de América) solicitaron la
realización de una inspección en el local de la empresa Andina Plast S.R.L., a fin
de verificar la tenencia y la utilización legal de software. Indicaron que en el acto
de la diligencia deberá solicitarse la exhibición de las correspondientes licencias
de uso, facturas de compra, manuales originales y demás documentos y pruebas
que acrediten debidamente la posesión legal del software encontrado y/o pre-
instalado en las computadoras y, de ser el caso, se tome copia de los
mencionados documentos y se deje constancia de las declaraciones que la
Oficina estime convenientes.
Mediante proveído de fecha 4 de marzo del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor dispuso – en aplicación del artículo 181 del Decreto Legislativo 822
1
– que
se realice la medida cautelar de inspección en el local de Andina Plast S.R.L.
(ubicado en Calle Isidro Bonifaz 433-415, Habilitación Industrial Panamericana
Norte, Independencia), bajo cuenta, costo y riesgo de las solicitantes. La medida
cautelar se llevará a cabo dentro de los meses de marzo y abril del 2005 y tendrá
por objeto verificar los equipos de cómputo instalados en el local de la
inspeccionada, a fin de determinar los programas de ordenador o software
reproducidos en dichos equipos cuya titularidad recaiga en las empresas
1
Art ículo 181.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o
cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en
especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del
derecho, o cuando haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas.

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