Sentencia nº 002382-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente319-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2382-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 319-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LESLEY MARILEN DÁVILA GASCO
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.
PRESCRIPCIÓN
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia por infracción del deber de idoneidad y, reformándola, se la declara
improcedente por prescripción, al haber transcurrido más de 2 años desde
que ocurrió la presunta infracción denunciada.
Lima, 12 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2010, la señora Lesley Marilen Dávila Gasco (en
adelante, la señora Dávila) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a Banco Financiero
del Perú S.A.1(en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia señaló que el Banco:
(i) El 20 de diciembre de 2007, el Banco le otorgó un “Crédito por
Convenio” por el monto de S/. 20 000,00, del cual únicamente le entregó
S/. 12 000,00 en efectivo;
(ii) le informó erróneamente que cobraba el interés más bajo del mercado;
(iii) modificó el plazo de duración de su préstamo, al consignar en su
contrato como plazo de duración 5 años, cuando le informaron que sería
de 3 años;
(iv) le estaría cobrando la suma excesiva de S/. 37 345,07, pese su
únicamente le había financiado S/. 20 000,00; y,
(v) en los años 20023, 20054 y 20065, respectivamente, le otorgó préstamos,
donde también le cobró montos excesivos.
1 RUC: 20100105862 con domicilio fisc al en: AV. Ricardo Palma Nº 278, Miraflores.
2 El D ecreto Legislativo 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus modificatorias han sid o consolidados en el T exto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Supr emo 006-2009-PCM.
3 En el 2002, la señ ora Dávila s olicitó al Banco un préstamo por la s uma de S/. 4 000,00 de los c uales le c obraron
S/. 2 000,00.
4 En el 2005, la señ ora Dávila s olicitó al Banco un préstamo por la s uma de S/. 3 000,00 de los c uales le c obraron
S/. 9 000,00.
5 En el 2006, la señor Dá vila solicitó al Banco u n préstamo por S/. 3 000,00 de los cuales únicamente le dieron

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