Sentencia nº 002002-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000006-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2002-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000006-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE’S S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0071-2012/CEB-INDECOPI del 11 de
marzo de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Royal Palace’s S.A. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) la suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que no se
ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al MTC a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre
pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser
resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo
que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, considerando que
dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber la entidad denunciada
acreditado que elaboró con anterioridad a la emisión de dicha alegación
un informe que justifique su imposición;
(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Tal exigencia vulnera el
artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, al no haber elaborado el MTC un informe previo que justifique
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la imposición de la nueva obligación. Asimismo, se ha verificado que
esta medida es discriminatoria y contraria al artículo 12 del Decreto
Legislativo 757 y el artículo IV de la Ley 27444;
(iv) la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos
por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a
la denunciante a través del Oficio 11071-2011-MTC/15. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer
sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente una
cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera
previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión
contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444,
(v) la exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del MTC. Ello, debido a que no se ha
acreditado que hasta la fecha se haya emitido la norma que regula la
autorización de las entidades certificadoras ni se ha habilitado aún a
dos o más de estas entidades, en cumplimiento de la Tercera y Quinta
Disposición Complementaria Final del RNAT, respectivamente.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0071-2012/CEB-INDECOPI del 11 de
marzo de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones
de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas
comerciales, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta,
materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Lima, 11 de septiembre de 2012
I. ANTECEDENTES
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1. Por Decreto Supremo 040-2011-MTC del 31 de diciembre de 20111, el MTC
estableció un régimen extraordinario y temporal para el otorgamiento del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de
transporte terrestre para los titulares de terminales terrestres o estaciones de
ruta que se encontraran en uso2.
2. El 17 de enero de 2012, Empresa de Transportes Royal Palace’s S.A. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional3, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT4;
1 DECRETO SUPREMO 040-2011-MT C, Artículo 9.- Régimen extraordinario para el otorgamiento del Certificado
de Habilitación Técnica de infra estructura complementaria de transporte terrestre
Establézcase el Régim en Extraordinario para el otorgamient o del Certificado de Habilitación Técnica p ara operar
como term inal terrestre o estación de rut a en el servicio de tr ansporte regular de personas de ámbito nacional o
regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares de los terminal es terrestres o
estaciones de ruta que s e encuentran en u so a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 30 de junio de 2012.
La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo de t reinta (30) días hábiles de presentada l a solicitud, el
Certificado de Habilitación Técnica siempre que se present e la Declaración Jurada correspondient e indicando que el
terminal terrestre o estaci ón de ruta se encuentra operando como infr aestructura compl ementaria d e transport e
terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artí culo 4 del Decreto
La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a control posterior de conf ormidad con la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo G eneral.
2 La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 01 7-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, establece que hasta que no se aprueben dic has normas, el otorgamiento de las
habilitaciones técnicas de infraestruct ura complementaria de transportes se encuentr a suspendido.
3 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos d e la aplicación de las disposiciones contenidas en el pr esente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Serv icio de Transporte de ámbit o Nacional: Aquel que se r ealiza para trasladar personas y /o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
4 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorgarán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructura com plementaria de transporte en t anto no se aprueben las normas
complementarias al presente r eglamento.

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