Sentencia nº 001002-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 365808-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1002-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365808-2008
Incidente
1-10
ACCIONANTE : CLINICA ZEGARRA CIRUGÍA PLASTICA Y
MEDICINA ESTETICA S.A.C.
EMPLAZADA : CLINICA MEDICA ZEGARRA S.A.C.
Infracción de derechos de propiedad industrial – Apelación de medida
cautelar
Lima, veintisiete de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2008, Clínica Zegarra Cirugía Plástica y Medicina
Estética S.A.C. (Perú) interpuso denuncia por infracción a sus derechos de
Propiedad Industrial contra Clínica Medica Zegarra S.A.C. Manifestó lo
siguiente:
(i) Es titular de la marca registrada CLINICA ZEGARRA y logotipo que
distingue servicios médicos, de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La Sala de Propiedad Intelectual, mediante Resolución Nº 878-208/TPI-
INDECOPI, señaló que su marca y el signo infractor presentan conexión
competitiva y riesgo de confusión.
(iii) Ha tomado conocimiento de que la empresa emplazada viene utilizando la
denominación CLINICA MEDICA ZEGARRA en todos sus locales, pese a
la confusión y conexión establecida por la resolución antes mencionada.
(iv) Basta una simple comparación entre los signos para determinar que son
confundibles entre sí, toda vez que están destinados a distinguir un
mismo servicio (servicios médicos), están compuestos por el mismo
elemento denominativo relevante (ZEGARRA) y comparten la misma
denominación inicial (CLINICA), siendo incluso sus logotipos parecidos.
Solicitó lo siguiente:
- Se declare fundada la denuncia.
- Se ordene el cese inmediato de la infracción cometida por la empresa
emplazada.
- Se prohíba a la empresa emplazada el uso de la denominación CLINICA
ZEGARRA y/o CLINICA MEDICA ZEGARRA y/o cualquier denominación
confundible.
- Se disponga el comiso, incautación y destrucción del material publicitario,
folletos, letreros, rótulos y papelería que contenga ilegítimamente la
marca CLINICA ZEGARRA o cualquier denominación confundible con
ésta.
- Se ordene como medida cautelar el retiro de avisos, letreros o carteles,
así como folletos, tarjetas y todo material publicitario que contenga la
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