Sentencia nº 002720-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente271-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2720-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 271-2008/ODA
1-18
DENUNCIADO : CÉSAR ARMANDO AGÜERO FIGUEROA
Infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor - Afectación al
derecho moral de paternidad y al derecho patrimonial de reproducción:
Existencia - Imposición de sanciones
Lima, seis de noviembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 13 de febrero de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor dispuso iniciar de oficio una denuncia administrativa en contra de César
Armando Agüero Figueroa, por presunta infracción contra el derecho moral de
paternidad y el derecho patrimonial de reproducción, al haberse atribuido la
autoría de obras de terceros; en consecuencia, córrase traslado de la denuncia
a dicha persona. Manifestó que, mediante Resolución 000067-2007/ODA-
INDECOPI, que fue confirmada por la Sala de Propiedad Intelectual, mediante
Resolución Nº 1801-2007/TPI-INDECOPI, la Oficina denegó la solicitud de
registro de la obra literaria titulada “Guía de orientación para el usuario de
vehículo”, presentada por César Armando Agüero Figueroa en representación
de Servimotriz S.A., por considerar que en el texto de la obra literaria se
habrían efectuado copias textuales de obras de terceros, cuya autoría se
habría atribuido a César Armando Agüero Figueroa.
Con fecha 22 de febrero de 2008, César Armando Agüero Figueroa (Perú)
absolvió el traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Lo único que ha hecho es no haber citado la fuente del libro primigenio,
sin embargo, se hizo la aclaración en su recurso de apelación, en el cual
volvió a presentar la obra en la que se consignaba la fuente, de
conformidad con el artículo 44 del Decreto Legislativo 822.
(ii) No ha alterado nada de la cita textual. Si hubiese tenido la intención de
plagiar, jamás lo hubiera consignado igual, sino que lo hubiera alterado,
buscando palabras sinónimas o de contenido parecido, lo que no ha
sucedido pues actuó de buena fe.
(iii) Ha interpuesto una demanda contencioso administrativa contra la
Resolución Nº 1801-2007/TPI-INDECOPI del 18 de setiembre de 2007, por
lo que su despacho resulta incompetente por ser una garantía
constitucional que nadie se puede avocar a causas que se encuentran
ventilándose ante el Órgano Jurisdiccional como es el presente caso. De
hacerlo se estaría cometiendo un delito, de conformidad con el artículo 410
del Código Penal en vigor, por abocamiento indebido.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2720-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 271-2008/ODA
2-18
Mediante proveído de fecha 10 de marzo de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor denegó la solicitud de suspensión, puesto que la acción contencioso
administrativa no impide la ejecución de lo dispuesto mediante Resolución Nº
000067-2007/ODA-INDECOPI, confirmada mediante Resolución 1801-
2007/TPI-INDECOPI, por lo que la Oficina es competente para continuar con la
denuncia.
Mediante Resolución Nº 173-2008/ODA-INDECOPI de fecha 30 de abril de
2008, la Oficina de Derechos de Autor dispuso lo siguiente:
-
Fundada la denuncia iniciada de oficio, por infracción al derecho moral
de paternidad y al derecho patrimonial de reproducción, imponiendo la
sanción de multa de 5 UIT.
-
Ordenar la inscripción de la presente resolución en el Registro de
Infractores de la Legislación del Derecho de Autor y los Derechos
Conexos.
-
Poner en conocimiento del Ministerio Público copia de la resolución.
Consideró lo siguiente:
(i) De acuerdo a la información que obra en el expediente Nº 000230-
2007/ODA, la Oficina verificó que en el texto denominado “Guía de
orientación para el usuario de vehículo” se han reproducido diversas
obras de terceros, cuya autoría se habría atribuido al denunciado.
(ii) En el presente caso, la Oficina ha verificado que algunos de los párrafos
del texto que se denegó y obras de terceros (fuente:
http://www.fenacor.org/consejos.htm y
http:/www.supermotor.com/servicios/itv/despues_itv.jsp).
(iii) Si bien la norma permite realizar citas lícitas sin tener que solicitar la
autorización al titular correspondiente y sin realizar el pago por derechos
de autor, dicha excepción debe ser interpretada de forma restrictiva y ser
cumplida de acuerdo a lo señalado en la propia norma, por lo que el no
consignar las fuentes de las cuales el denunciado ha obtenido la
información para la elaboración del texto que fuera presentado a registro
constituye una infracción al Derecho de Autor, ya que ha reproducido
obras protegidas por el Derecho de Autor sin contar con la autorización
correspondiente y, por ende, se ha atribuido la autoría de dicha obra.
(iv) El denunciado, al haber reproducido de manera parcial obras de terceros
en el texto “Guía de orientación para el usuario de vehículo”, presentado a
registro, y haberse atribuido la autoría de dichas obras, ha incurrido en
infracción a la legislación de Derechos de Autor respecto al derecho
patrimonial de reproducción y al derecho moral de paternidad en la
modalidad de plagio servil, por ende, corresponde declarar fundada la
denuncia iniciada de oficio.
(v) Si bien el denunciado señala que ha incurrido en error al presentar el
texto inconcluso y que desconocía los alcances de la legislación, en el

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