Sentencia nº 000595-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2625-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0595-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2625-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : KATIA GABRIELA PORTOCARRERO ALARCO
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró fundada la denuncia, al haberse acreditado que el denunciado
reportó indebidamente a la denunciante ante la central de riesgos de la SBS.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de septiembre de 2010, la señora Katia Gabriela Portocarrero Alarco
(en adelante, la señora Portocarrero) denunció ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur a Scotiabank Perú S.A.A. 1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, toda vez que el Banco le imputó una deuda que
desconoce y la reportó indebidamente ante la central de riesgos.
2. El 8 de febrero de 2011, el Banco presentó sus descargos manifestando que
el 20 de diciembre de 2010 procedió a extornar la deuda generada con la
tarjeta de crédito Única Topy Top 4220-5203-0189-7677; por ello, solicitó que
la denuncia se declare improcedente. Asimismo, indicó que rectificó la
calificación de la denunciante ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
3. El 22 de marzo de 2011, la señora Portocarrero señaló que seguía registrada
ante Infocorp por la supuesta deuda contraída con el Banco, como prueba de
ello adjuntó el Reporte Detallado Infocorp Plus Personas – Persona Natural3.
4. El 25 de abril de 2011, el Banco presentó el reporte de Rectificaciones por
Cliente, correspondiente a los periodos Noviembre 2007 – Diciembre 2008 y
Enero 2009 – Octubre 20104; para desvirtuar lo señalado por la denunciante.
1 RUC 20100043140, domicilio fiscal ubicado Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb, Sana Ana, Distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lima; de acuerdo con la información obtenid a en http://www.sunat.gob.pe.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Ver las fojas 34 a 39 del expedient e.

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