Sentencia nº 002929-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente340501-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2929-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 340501-2008
1-17
ACCIONANTE : LABORATORIO FARMACÉUTICO SAN JOAQUÍN
ROXFARMA S.A.
EMPLAZADO : CORPORACIÓN INFARMASA S.A.
Nulidad de registro de marca bajo la Decisión 486 Uso de nombre
comercial de la accionante: No acreditado Principio de especialidad
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
3 y 5 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, nueve de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de enero de 2008, Laboratorio Farmacéutico San Joaquín
Roxfarma S.A. (Perú) solicitó la nulidad del registro de la marca de producto
NAPROXFARMA, registrada a favor de Corporación Infarmasa S.A. mediante
Certificado 132993, para distinguir productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial. Manifestó que:
- Mediante Escritura Pública de fecha 24 de octubre de 1985 se constituyó la
empresa denominada Laboratorio Farmacéutico San Joaquín S.A., teniendo
como socios fundadores a Carmen Isabel Gómez Revilla, Carlos Joaquín
Gómez Revilla y Eleuterio Merardo Muñoz Revilla. Posteriormente, por
Escritura Pública de fecha 11 de octubre de 2001 se acordó adecuar el
estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, modificándose la
denominación social por la de Laboratorio Farmacéutico San Joaquín
Roxfarma Sociedad Anónima, pudiendo utilizar la abreviatura “Laboratorio
San Joaquín Roxfarma S.A.”
- Viene utilizando el nombre comercial SAN JOAQUÍN ROXFARMA S.A. para
distinguir actividades económicas relacionadas con la elaboración y
comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios y de perfumería,
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial con anterioridad a la fecha de
solicitud de la marca cuya nulidad se pretende.
- El registro de la marca NAPROXFARMA en la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial afecta los derechos de Propiedad Industrial que ostenta sobre el
nombre comercial SAN JOAQUÍN ROXFARMA S.A., toda vez que ambos
signos comparten la denominación ROXFARMA.
- Adicionalmente, cuenta con el registro de la marca ROXFARMA en las
clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial.
- Invocó la aplicación del artículo 136 incisos a) y b) de la Decisión 486.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2929-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 340501-2008
2-17
Mediante proveído de fecha 30 de abril de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos dejó constancia de que la emplazada no absolvió el traslado de la
acción de nulidad.
Mediante Resolución Nº 37-2009/CSD-INDECOPI de fecha 9 de enero de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró: i) improcedente la acción de
nulidad interpuesta en el extremo que se sustenta en el inciso b) del artículo
136 de la Decisión 486, e ii) infundada la acción de nulidad interpuesta en el
extremo que se sustenta en el inciso a) del artículo 136 de la Decisión 486.
Consideró lo siguiente:
a) Evaluación del riesgo de confusión
- La accionante sustenta su solicitud de nulidad de la marca
NAPROXFARMA en el supuesto que fue otorgada en contravención a lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 136 de la Decisión 486, al ser
confundible con sus marcas registradas ROXFARMA (Certificado
38089) que distingue productos de la clase 5 y ROXFARMA (Certificado
Nº 34257) que distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura
Oficial.
- Algunos de los productos que distingue la marca cuya nulidad se
pretende, tales como: “productos farmacéuticos y veterinarios” se
encuentran incluidos entre los productos que distingue la marca
ROXFARMA registrada en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
- Algunos de los productos que distingue la marca cuya nulidad se pretende
guardan vinculación con ciertos productos que distingue la marca
registrada ROXFARMA en la clase 3 de la Nomenclatura Oficial. En
efecto, algunos artículos de belleza y de tocador, tales como: jabones
(dentro de los cuales se encuentran los jabones desinfectantes y
medicinales) de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial guardan conexión
con los productos higiénicos para la medicina y desinfectantes de la clase
5 de la Nomenclatura Oficial que distingue la marca cuya nulidad se
pretende. Así, se advierte que los productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial no sólo están destinados al cuidado e higiene, sino
que también pueden cumplir funciones medicinales, encontrándose
destinados al cuidado y tratamiento de determinadas afecciones, sobre
todo dermatológicas, por lo que tienen la misma finalidad e incluso la
misma forma de presentación y aplicación que algunos productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, algunos artículos de belleza
y de tocador, tales como: cremas cosméticas de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial guardan conexión con los productos farmacéuticos
que distingue la marca cuya nulidad se pretende. En efecto, determinadas

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