Sentencia nº 000113-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99121-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 113-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 99121-2000
1-10
SOLICITANTE : AdLINK INTERNET MEDIA AG
(antes 1 & 1 AKTIENGESELLSCHAFT & Co. KgaA)
OPOSITOR : D-LINK CORPORATION
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Aplicación de la jurisprudencia invocada
Lima, cinco de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de enero de 2000, 1 & 1 Aktiengesellschaft & Co. KGaA (Alemania)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación Ad’LINK
escrita en letras características de color negro donde el signo ‘ se aprecia en color
rojo, conforme al modelo, para distinguir aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar,
de medir, de balizamiento, de control (supervisión), de socorro y de enseñanza;
aparatos para grabación, transmisión y reproducción de sonidos e imágenes;
portadores magnéticos de datos, discos para grabar; equipos para procesamiento de
datos y computadoras; programas para computadora, de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial, reivindicando prioridad extranjera de la solicitud Nº 399 41
991.8 presentada en Alemania el 16 de julio de 1999, la misma que no contempla los
programas para computadora.
Con fecha 29 de mayo de 2000, D-Link Corporation (Taiwan) formuló observación a
la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca D-LINK que distingue
productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado
resulta ser gráfica y fonéticamente similar, toda vez que las cinco letras que forman
parte de su marca están contenidas en el signo solicitado y en el mismo orden. Citó
jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.
Con fecha 13 de junio de 2000, 1 & 1 Aktiengesellschaft & Co. KGaA absolvió el
traslado de la observación manifestando que los signos presentan diferencias de
orden gráfico y fonético que diluyen cualquier posibilidad de confusión. Señaló que
las iniciales Ad y D constituyen el aspecto relevante de cada signo, por cuanto el
vocablo LINK es frecuentemente utilizado en el lenguaje de la computación para
aludir a la palabra enlace, siendo que ha devenido usual y por tanto es irreivindicable
a favor de un solo titular. Citó una serie de marcas que contienen dicha
denominación y jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.
Mediante Resolución Nº 9324-2000/OSD-INDECOPI de fecha 9 de agosto del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la observación y denegó el registro
solicitado. Señaló que los productos que distingue la marca de la observante

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