Sentencia nº 002593-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente389075-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2593-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 389075-2009
Queja
1-8
RECURRENTE : TAGUMEDICA S.A.
QUEJADA : COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por supuestos defectos en la tramitación: infundada
Lima, cinco de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de enero de 2009, Unilene S.A.C. interpuso acción por infracción
contra Tagumedica S.A. por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en las modalidades de actos de confusión, explotación indebida de la
reputación ajena, denigración y violación de normas, supuestos contenidos en
los artículos 9, 10, 11 y 14, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044, Ley
de Represión de la Competencia Desleal.
Mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró improcedente el
extremo de la denuncia referido a la presunta comisión de actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida
de la reputación ajena (artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044) y remitió
copia de lo actuado a la Comisión de Signos Distintivos para que, de
considerarlo pertinente, analice dicho extremo en el ámbito de su competencia
y sus respectivos pedidos accesorios y se analice si los hechos denunciados
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de normas (artículo 14) podrían constituir un presunto incumplimiento
de la Resolución 2233-2007/TPI-INDECOPI. Asimismo, admitió a trámite la
denuncia presentada por Unilene S.A.C. e imputó a Tagumedica S.A. la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración (artículo 11 del Decreto Legislativo 1044).
Mediante resolución de fecha 16 de julio de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos dispuso admitir a trámite la denuncia
presentada por Unilene S.A.C. contra Tagumedica S.A. y corrió traslado de la
misma a la emplazada. Precisó que la accionante basa su denuncia en sus
marcas registradas en la clase 10 de la Nomenclatura Oficial bajo Certificados
Nº 15119, 16289, 10378, 15120, 16325, 10381, 15131, 16324, 10380, 10379,
16447, 10336, 16154 y 15121, así como en los artículos 9 y 10 del Decreto

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