Sentencia nº 001225-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente219527-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1225-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 219526-2004
1-22
SOLICITANTE : CORPORACIÓN CFC S.A.
OPOSITORA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. –
INTERBANK
Notoriedad de la marca de las opositoras: No acreditada – Riesgo de
confusión entre signos mixtos y figurativos que distinguen servicios de
las clases 35 y 36 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Similitud o
conexión competitiva de servicios
Lima, veinticinco de junio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre del 2004, Corporación CFC S.A. (Ecuador) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la
denominación CFC CORPORACIÓN escrita en letras características y la figura
de tres cuadrados de distinto tamaño uno dentro del otro, todo en los colores
negro, celeste y blanco; conforme al modelo, para distinguir publicidad; gestión
de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, de la
clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de enero del 2005, Banco Internacional del Perú S.A.A. –
INTERBANK (Perú) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de servicio constituidas por el isotipo de color
azul, calado que se asemeja a la forma de un rombo inclinado hacia la
derecha (certificado Nº 10113) e INTERBANK y logotipo (certificado Nº
9566), que distinguen servicios de la clase 36 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) Es clara la semejanza entre el signo solicitado y su marca inscrita bajo
certificado Nº 10113, así como con el isotipo de su marca inscrita bajo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1225-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 219526-2004
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certificado Nº 9566, toda vez que presentan figuras cuadradas, caladas,
donde se inscriben cuadriláteros, por lo que presentan más semejanzas
que diferencias, siendo la impresión visual idéntica o parecida.
(iii) La semejanza entre los signos no sólo es en cuanto a la forma sino
también en cuanto al color, debido a que el cuadrado del signo solicitado
es de color celeste, mientras que en sus marcas registradas es azul,
siendo obvio el parecido entre ambos colores.
(iv) De otorgarse el registro, el consumidor podría atribuir erróneamente a su
empresa los servicios ofrecidos por la solicitante, ya sea porque
confunde un signo por otro, o porque puede creer que ambos
pertenecen a su empresa.
(v) La vinculación existente entre los servicios de las clases 36 y 35 de la
Nomenclatura Oficial hace que el signo solicitado no pueda acceder a
registro, ya que se puede generar un riesgo de confusión o asociación.
(vi) El isotipo inscrito bajo los certificados Nº 10113 y 9566 es notoriamente
conocido por los sectores interesados como propio de su empresa, tanto
en el ámbito nacional como internacional, siendo que la marca viene
siendo utilizada desde el año 1996. Es más, dicho isotipo conforma la
marca de las siguientes empresas de Corporación Interbank:
Interseguros y logotipo, Interfondos y logotipo e Intertítulos y logotipo.
Por lo tanto, el consumidor al ver un signo semejante lo asociará con su
empresa.
(vii) El signo solicitado imita su marca registrada, pues produce la misma
impresión gráfica en el consumidor.
(viii) Fundamenta su oposición en el artículo 136 incisos a) y h) de la Decisión
486. Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 1º de febrero del 2005, Corporación CFC S.A. absolvió el traslado
de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) A diferencia de lo señalado por la opositora, el signo solicitado es de
naturaleza mixta, conformado por elementos denominativos y figurativos,
y no un signo figurativo. Además, tanto el elemento gráfico como el
denominativo son relevantes a efectos de determinar la impresión en
conjunto.
(ii) La marca registrada bajo certificado Nº 10113 es un signo puramente
gráfico, que no contiene elemento denominativo alguno, compuesto por
los colores azul marino oscuro y blanco, mientras que el signo solicitado
es mixto y está compuesto por la denominación CFC CORPORACIÓN y
los colores celeste, negro y blanco, de lo cual se advierte que sólo
comparten un color y los demás son distintos, presentando diferencias
notables, pues no se puede asemejar el color celeste al azul.

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