Sentencia nº 000007-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1436-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0007-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1436-2005/ODA
1-8
SOLICITANTE : MATTEL, INC.
INSPECCIONADA : ANDREA TOYS E.I.R.L.
Apelación de medida cautelar
Lima, cuatro de enero del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de octubre del 2005, Mattel, Inc. (Estados Unidos de América)
solicitó a la Oficina de Derechos de Autor la realización de una diligencia de
inspección en los almacenes de Maersk Perú S.A. o ALCONSA, ubicada en Av.
Néstor Gambetta Km. 14,5, Ventanilla, Callao. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa ha recibido información que, mediante DUA 118-2005-10-
157919-00, la empresa Andrea Toys E.I.R.L. ha importado desde China
aproximadamente 20,000 muñecas que en su mayoría llevan insertadas
figuras de diversos personajes, entre ellos su personaje BARBIE.
(ii) Es titular de la marca BARBIE a nivel mundial y en el Perú, para
distinguir productos de las clases 16, 28 y 25 de la Nomenclatura Oficial.
Asimismo, es titular del personaje caracterizado por la muñeca BARBIE,
el cual se encuentra protegido por su sola creación como derecho de
autor, dicho personaje es utilizado como muñeca y acompaña
generalmente los diversos productos de la marca BARBIE, como son
ropa, útiles de oficina, útiles escolares, mochilas, entre otros.
(iii) Su empresa no ha otorgado ningún tipo de licencia a la empresa Andrea
Toys E.I.R.L. En ese sentido, toda importación y comercialización no
autorizada de su personaje BARBIE o de artículos conteniendo el
personaje o la marca BARBIE por cuenta de un tercero genera una
distorsión irreversible en el mercado legal de dichos productos y genera
un daño irreparable tanto comercial como de imagen de su personaje.
Mediante proveído de fecha 28 de octubre del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor ordenó de oficio la medida cautelar de inmovilización e inspección de la
mercadería identificada con la D.U.A. N° 118-2005-10-157919-00, de propiedad
de la empresa Andrea Toys E.I.R.L., la cual se encuentra depositada en los
almacenes de la empresa Maersk Perú S.A. y, de verificarse la existencia de
materiales y/o productos que reproduzcan ilícitamente obras protegidas, ordenó
su incautación, nombrándose depositario al titular del derecho afectado Mattel,
Inc. Asimismo, ordenó que en el supuesto de no comprobarse la lesión de un

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