Sentencia nº 000103-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1357-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0103-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1357-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ESTELA ORFELINDA GUTIÉRREZ MARQUINA
DENUNCIADO : BAHÍA BUSS S.A.C.
TRANSPORTES Y TURISMO N.B. S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1772-2009/CPC que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la señora Estela Orfelinda Gutiérrez
contra Bahía Buss S.A.C. y Transportes y Turismo N.B. S.A.C. por presunta
infracción de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que la denunciante
no puede ser considerada como consumidora final en los términos del literal
a) del artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 19 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de mayo de 2009, la señora Estela Orfelinda Gutiérrez Marquina (en
adelante, la señora Gutiérrez) denunció a Bahía Buss S.A.C. (en adelante,
Bahía Buss)1 y Transportes y Turismo N.B. S.A.C. (en adelante, Turismo
N.B.)2 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor3.
2. En su denuncia, la señora Gutiérrez señaló que el 30 de abril de 2009
contrató el servicio de transporte de mercadería de Bahía Buss, para
trasladar a la ciudad de Pucallpa un costal conteniendo 475 prendas de vestir
para niños. Asimismo, contrató el 3 de mayo de 2009 el servicio de transporte
de mercadería de Turismo N.B. para trasladar a la misma ciudad 1 016
prendas de ropa adicionales. Precisó que cuando fue a recoger ambas
encomiendas, verificó que estas no habían llegado a su destino.
3. Mediante Resolución 1772-2009/CPC del 10 de junio de 2009, la Comisión
declaró improcedente la denuncia toda vez que la señora Gutiérrez no
1 RUC 20419034143, con domicilio fisc al en Jr. Hermilio Valdizán 367, Huanuco - Huanuco - Huanuco.
2 RUC 2 0419759547, con domicilio fiscal en Av. 28 de Julio 1520, Lima - Lima - La Victoria.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR