Sentencia nº 000481-2004/SCO de Sala concursal, 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente349-1998/04-04/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0481-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 349-1998-04-04/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : ALUMINIOS LUXON S.A. EN LIQUIDACIÓN (ALUMINIOS
LUXON)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que
se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante toda la
vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los gastos
necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del proceso de
liquidación.
Lima, 6 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
El 9 de enero de 2004, AFP Unión Vida invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos frente a Aluminios Luxon
1
ascendentes a S/. 39 293,65 por capital y
S/. 38 008,24 por intereses, incorporados en veintiún (21) Liquidaciones para
Cobranza debidamente suscritas por funcionario autorizado, correspondientes a los
aportes previsionales vencidos entre enero de 1999 y setiembre de 2000.
Mediante Resolución N° 205-2004/CDCO-ODI-UDP del 27 de enero de 2004, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por capital ascendentes a
S/. 28 024,68, derivados de los aportes previsionales vencidos entre enero de 1999
y marzo de 2000. Por otro lado, la Comisión declaró improcedente el reconocimiento
de los créditos ascendentes a S/. 11 268,97 por capital y S/. 38 008,24 por
intereses, toda vez que se devengaron con posterioridad a la fecha en que la Junta
de Acreedores de Aluminios Luxon acordó la disolución y liquidación del patrimonio
del deudor, esto es, el 24 de marzo de 2000.
1
Por Resolución N° 0122-1999/CSM-ODI-CCPL del 27 de enero de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de Aluminios
Luxon. Posteriormente, en reunión del 24 de marzo de 2000, la Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación del
patrimonio de la empresa deudora, suscribiéndose el respectivo Convenio de Liquidación con la entidad designada para
conducir el proceso liquidatorio, el 26 de mayo de 2000.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR