Sentencia nº 000478-2004/SCO de Sala concursal, 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente072-1997/04-03/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0478-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 072-1997-04-03/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : RADIADORES PERUANOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
(RADIADORES PERUANOS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles
de reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en
que se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante
toda la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de
quiebra, exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y
los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del
proceso de liquidación.
Lima, 6 de agosto de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 19 de febrero de 2004 por AFP Unión Vida
contra la Resolución N° 288-2004/CDCO-ODI-UDP del 3 de febrero de 2004, que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
dicha entidad previsional frente a Radiadores Peruanos.
CONSIDERANDO:
1. Que, el 9 de enero de 2004, AFP Unión Vida invocó tardíamente el
reconocimiento de créditos frente a Radiadores Peruanos
1
ascendentes a
S/. 59,51 por capital y S/. 7,78 por intereses, incorporados en una (1)
Liquidación para Cobranza debidamente suscrita por funcionario
autorizado, correspondiente al aporte previsional vencido en enero de 2002;
2. Que, mediante Resolución N° 288-2004/CDCO-ODI-UDP del 3 de febrero
1
Por Resolución N° 002-98/CCE-CCPL/Exp.072-97 del 21 de enero de 1998, la Comisión decl aró la insolvencia de
Radiadores Peruanos. Posteriormente, en reunión de Junta de Acreedores del 9 de noviembre de 1998, se acordó la
disolución y liquidación del patrimonio de la empresa deudora, suscribiéndose el Convenio de Liquidación con la
entidad designada a tal efecto por la Junta, el 25 de marzo de 1999.

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