Sentencia nº 000484-2004/SCO de Sala concursal, 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente046-2001/04-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0484-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-2001-04-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : EXCELLO ENTERPRISES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
(EXCELLO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en
que se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante
toda la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de
quiebra, exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y
los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del
proceso de liquidación.
Lima, 6 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resoluciones números 1843-2001 y 0542-2002/CRP-ODI-CCPL del 6
de junio de 2001 y 13 de marzo de 2002, respectivamente, la Comisión reconoció
a favor de AFP Integra frente a Excello
1
créditos ascendentes a S/. 8 349,24 por
capital y S/. 7 197,11 por intereses derivados de aportes previsionales vencidos
de julio a diciembre de 1998, febrero de 1999, de octubre a diciembre de 1999,
abril de 2000, de junio a diciembre de 2000 y de enero a abril de 2001,
otorgándoles el primer orden de preferencia
El 5 de enero de 2004, AFP Integra invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos frente a Excello ascendentes a S/. 5 441,18 por capital y S/. 1 500,19 por
intereses, incorporados en treinta (30) Liquidaciones para Cobranza debidamente
suscritas por funcionario autorizado, correspondientes a los aportes previsionales
vencidos entre mayo de 2001 y octubre de 2003.
1
Por Resolución N° 1025-2001/CRP-ODI-CCPL del 7 de marzo de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de Excello.
El 14 de mayo de 2001 se publicó un aviso en el diario oficial “El Peruano” por m edio del cual se informó sobre la
situación de insolvencia de dicha empresa. Posteriormente, mediante Resolución N° 002-2002/CRP-ODI-CCPL del 3
de enero de 2002, la Comisión declaró la disolución y liquidación de Excello asumiendo dicho órgano funcional la
conducción del procedimiento.

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