Sentencia nº 000970-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente079-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0970-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 079-2005/ODA
1-9
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES - APDAYC
DENUNCIADO : RAÚL JULIO ZAMBRANO GONZALES
Apelación de medida cautelar dictada dentro de procedimiento - Infracción a
los derechos de autor por comunicación pública sin autorización
Lima, seis de setiembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de enero del 2005, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor contra
Raúl Julio Zambrano Díaz, en su calidad de propietario, conductor y responsable
solidario. Manifestó lo siguiente:
(i) El denunciado ha permitido la realización de eventos musicales en su local
denominado Salón Fiesta Marina - Casa Barco, en el cual se ejecuta obras
musicales de su administración sin contar con la autorización previa y expresa
que la ley establece.
(ii) El local es proporcionado a terceras personas que desean realizar actividades
diversas, como son matrimonios, fiestas infantiles, aniversarios, graduaciones,
conferencias, matines, bautizos y otras de similar índole. En ese sentido, el
denunciado permite que terceras personas utilicen repertorio musical protegido
sin contar con la autorización legal, incurriendo en lo previsto en el artículo 116
del Decreto Legislativo 822.
(iii) Prueba de ello es el evento del día 8 de enero del 2005, constatado por la
Delegación Policial de La Perla, en el que se comprobó el uso de obras
administradas por APDAYC.
(iv) El denunciado ha tenido pleno conocimiento de su obligación de cumplir con lo
previsto en la Ley sobre Derechos de Autor, según se aprecia de las
notificaciones cursadas por APDAYC, las cuales se negó a recibir, razón por la
cual procedió a remitir carta notarial de fecha 30 de diciembre del 2004, en la
cual se le requiere que cumpla con efectuar el pago de autorización.
(v) Al momento de alquilar sus instalaciones a terceros, el denunciado informa que
se encuentra incluido el pago por concepto de derecho de autor, alquilando su
local por un monto de S/ 2 800.00 soles, condiciones que APDAYC ha utilizado
para calcular la tarifa a aplicar a cada evento.
(vi) El denunciado ha venido insistiendo en la protección con la que cuenta por
tratarse de su domicilio, por tanto pretende que esta situación se configure
como un acto realizado en el ámbito doméstico, lo que no procede, por cuanto
su local es de carácter público.

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