Sentencia nº 001142-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente262381-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1142-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 262381-2005
1-24
ACCIONANTE : ECKERD PERÚ S.A.
EMPLAZADA : PERCY MARCOS DÍAZ JULÓN
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de las clases 3 y 5 de la
Nomenclatura Oficial y servicios de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial
– Determinación de sanciones
Lima, veinte de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de diciembre del 2005, Eckerd Perú S.A. (Perú) interpuso acción
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Percy Marcos Díaz
Julón. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca INKAFARMA, que distingue productos de las
clases 3, 5 y 30 de la Nomenclatura Oficial, y servicios de las clases 42 y
44 de la Nomenclatura Oficial, las cuales mencionó.
(ii) El logotipo de su marca INKA´S FARMA es similar al que utiliza el
emplazado bajo la denominación INTI FARMA.
(iii) Asimismo, en la marca registrada bajo certificado Nº 48569, el fondo
amarillo y las letras verdes son característicos de los productos y
servicios que ofrece en el mercado.
(iv) En el año 2003, inició una acción por infracción contra la empresa Inti
Farma S.A.C. en Huaraz por el uso indebido de sus signos distintivos
(expediente Nº 191686-2003), la cual fue declarada fundada por la
Oficina de Signos Distintivos. Citó la Resolución Nº 7703-2005/OSD-
INDECOPI.
(v) El emplazado realiza actividades de comercio de producto farmacéuticos
y servicios de salud, al igual que su empresa, creando confusión entre
los consumidores dada la similitud de los signos.
(vi) Conforme se aprecia de los medios probatorios, es probable que un
consumidor promedio confunda sus marcas registradas con los
elementos mixtos utilizados por el emplazado para publicitar la
denominación INTI FARMA, la cual contiene un prefijo similar al que
compone su marca.
(vii) El emplazado viene utilizando un cartel muy similar al utilizado por su
empresa, el cual está compuesto por un rectángulo de color amarillo con
letras verdes, acompañado de un logotipo en forma de sol al lado
izquierdo, usando también la denominación BOTICAS-PERFUMERÍA.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1142-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 262381-2005
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(viii) El emplazado actúa de mala fe, pues ha podido tomar conocimiento de
la existencia de los locales comerciales denominados INKA FARMA en
todo el territorio nacional, por lo que el uso del signo cuestionado no
puede considerarse mera coincidencia.
(ix) El emplazado también viene realizando actos de competencia desleal, al
hacer uso de la reputación ajena para obtener logros y beneficios
económicos particulares.
(x) Solicita lo siguiente:
- Se ordene el cese de los hechos violatorios, especialmente el retiro
del local del emplazado de todo medio publicitario que resulte similar
a su marca registrada INKAFARMA, así como a cualquier elemento
figurativo o denominativo que lo componga.
- Se ordene el comiso y destrucción definitiva de toda documentación,
anuncios publicitarios y demás materiales infractores.
- El cierre temporal del local del emplazado.
- La publicación de la resolución condenatoria.
(xi) Asimismo, solicita la realización de una visita inspectiva en el local del
emplazado ubicado en el distrito de Surquillo.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 15 de marzo del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso lo siguiente:
(i) Téngase por interpuesta la acción y córrase traslado de la misma a
Percy Marcos Díaz Julón y/o a la persona natural o jurídica conductora
de dicho local, por el plazo de 5 días hábiles.
(ii) Por cuenta y riesgo de la accionante, sin previa notificación al
emplazado, practíquese inspección en el local del emplazado, a fin de
verificar los alcances de la denuncia.
(iii) De la revisión de las pruebas presentadas por la accionante, se
desprende la existencia de elementos de juicio para dictar las medidas
cautelares. En tal sentido, dictó la medida cautelar de cese de uso del
signo constituido por la denominación INTI FARMA escrita en letras de
color verde sobre un fondo amarillo, debajo se aprecia la denominación
BOTICAS PERFUMERÍA escrita en letras más pequeñas, al lado
izquierdo de tales denominaciones se aprecia una figura cuadrangular
de color verde conteniendo un sol amarillo, conforme al modelo que
aparece en el escrito de la accionante, usada en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos de las
clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material
publicitario, incluidos los carteles.
(iv) De verificarse en la diligencia de inspección la existencia de material
publicitario en el que se use el signo materia de la acción, dictó la

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