Sentencia nº 000795-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente320216-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0795-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 320216-2007
Incidente
1-7
ACCIONANTE : JULIO CÉSAR CASSINELLI GURREONERO
EMPLAZADA : HIELO S.A.
Apelación de medida cautelar – Caducidad de las medidas cautelares
dictadas por la Primera Instancia
Lima, seis de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de julio de 2007, Julio César Cassinelli Gurreonero (Perú)
interpuso acción por infracción a sus derechos de Propiedad Industrial contra
Hielo S.A., manifestando que es titular de la marca de producto AQUA
CHUQUITANTA y etiqueta, que distingue productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial. Precisó que la emplazada viene utilizando el signo SAN
REMO y etiqueta, la cual es similar a su marca registrada. Solicitó que se
realice una visita inspectiva en el local de la emplazada y que se dicten las
medidas cautelares de cese de uso e inmovilización de los productos
infractores. Asimismo, solicitó que se multe a la emplazada y se ordene el pago
de costas y costos.
Mediante proveído de fecha 18 de octubre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia interpuesta. Ordenó que se realice una
visita inspectiva en el local de la emplazada. Precisó que en el presente caso se
han presentado los elementos de juicio para dictar las medidas cautelares
solicitadas; por lo que dictó la medida cautelar de cese de uso del signo
constituido por el logotipo conformado por la denominación AQUA SAN REMO
escrita en letras características; en la parte superior se aprecian dos gotas de
agua en forma estilizada y sobre ésta se observa una estrella, de la misma forma
al lado derecho otra estrella; y palabras alusivas al producto, materia de la
presente acción, usado en forma independiente o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Asimismo, de verificarse en la diligencia ordenada la existencia de artículos de
tal clase en los que se utilice el signo materia de reclamo, se dicta la medida
cautelar de comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y folletería (con
excepción de carteles).

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