Sentencia nº 000041-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente302929-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0041-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 302929-2007
Incidente
1-6
ACCIONANTE : PERFUMERÍA INDUSTRIAL PERÚ E.I.R.L.
EMPLAZADOS : EUROQUIM S.A.
OSCAR ABEL JIMÉNEZ CRUZ
Apelación de medida cautelar – Conciliación entre las partes
Lima, ocho de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero del 2007, Perfumería Industrial Perú E.I.R.L. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial en
contra de Euroquim S.A. y Oscar Abel Jiménez Cruz. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de las siguientes marcas de producto en la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial: i) 7 PODERES, ii) 7 VENTAS, iii) 7 CONTRAS, iv)
SAN CIPRIANO y logotipo, v) EQUEKO y logotipo y, vi) LLAMA PLATA.
(ii) Los emplazados se encuentran fabricando y comercializando productos
identificados con sus marcas registradas sin contar con la autorización
para ello.
(iii) Solicitó lo siguiente:
- Se realice una inspección en el local de los emplazados.
- Se dicten las siguientes medidas cautelares: i) cese del acto infractor e,
ii) inmovilización y posterior comiso y destrucción de los productos
infractores.
Mediante proveído de fecha 11 de junio del 2007, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la denuncia interpuesta. Asimismo, ordenó se practique una
diligencia de inspección en los locales de los emplazados y dictó la medida
cautelar de cese de uso de los signos constituidos por las denominaciones 7
CONTRAS, 7 PODERES, 7 VENTAS, LLAMA PLATA, EKEKO y SAN
CIPRIANO, independientemente de las etiquetas y otros elementos que se les
pudiera haber adicionado, usadas en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir productos de la clase 3 de la Nomenclatura
Oficial, así como en el material publicitario, incluidos los carteles. Precisó que de
verificarse en la diligencia ordenada la existencia de productos de tal clase y/o
material publicitario en los que se use los signos materia del reclamo, se dicta
la medida cautelar consistente en la inmovilización de tales artículos,
incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles).

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