Sentencia nº 000042-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente307100-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0042-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 307100-2007
Incidente
1-6
ACCIONANTE : PEAVEY ELECTRONICS CORPORATION
EMPLAZADA : CONSORCIO MUSICAL PARTS S.A.C.
Apelación de medida cautelar - Caducidad de las medidas cautelares
dictadas por la Primera Instancia
Lima, ocho de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero del 2007, Peavey Electronics Corporation (Estados
Unidos de América) interpuso denuncia por infracción a sus derechos de
propiedad industrial en contra de Consorcio Musical Parts S.A.C. Manifestó lo
siguiente:
(i) Es titular de las marcas PEAVY y diseño y PEAVY y logotipo en las clases
9 y 15 de la Nomenclatura Oficial (certificados Nº 66748, 71680, 66593 y
74923).
(ii) Tal como consta en la DUA 244824, la emplazada viene fabricando y
comercializando productos con el signo PEAVY y logotipo sin contar con
la autorización de su empresa.
(iii) Solicitó lo siguiente:
a) Se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada.
b) Se prohíba a la emplazada comercializar productos con el signo
infractor.
c) Se dicten las medidas cautelares de cese de uso y comiso.
d) Se ordene el pago de costas y costos.
Mediante proveído de fecha 22 de marzo del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia interpuesta. Asimismo, ordenó se
practique una diligencia de inspección en los locales de la emplazada y dictó las
medidas cautelares de cese de uso del signo constituido por la denominación
PEAVY, usada en forma independiente o conjuntamente con otros elementos,
para distinguir productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, así como en el
material publicitario, incluidos los carteles. Precisó que de verificarse en la
diligencia ordenada la existencia de productos de tal clase y/o material
publicitario en los que se use el signo materia del reclamo, se dicta la medida
cautelar consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y
folletería (con excepción de carteles).
Con fecha 17 de abril del 2007, se realizaron las diligencias de inspección en los
locales de la emplazada dejándose constancia de lo siguiente:

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