Sentencia nº 000040-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente215253-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0040-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 315253-2007
Incidente
1-7
ACCIONANTE : OSCAR OMAR ALCÁNTARA AZABACHE
EMPLAZADAS : NIDYA AYALA FLORES DE AZABACHE
ELENA ROSA RODRÍGUEZ TIO
ALFREDO AUGUSTO AZABACHE RODRÍGUEZ
Apelación de medida cautelar - Caducidad de las medidas cautelares
dictadas por la Primera Instancia
Lima, ocho de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo del 2007, Oscar Omar Alcántara Azabache (Perú)
interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial en
contra de Nidya Ayala Flores Azabache y Elena Rosa Rodríguez. Manifestó lo
siguiente:
(i) Es titular de la marca SANTA BEATRIZ, que distingue productos de la
clase 28 de la Nomenclatura Oficial (certificado Nº 64323).
(ii) Las emplazadas vienen utilizado el signo SANTA BEATRIZ sin contar con
la autorización para ello.
(iii) Las emplazadas no sólo están violando sus derechos de propiedad
industrial, sino que además están incurriendo en actos de competencia
desleal al utilizar la marca en cuestión para promocionar los mismos
productos que su persona comercializa a través de la empresa Imperio de
los Juegos S.A.C.
(iv) Solicitó lo siguiente:
a) Se realice una visita inspectiva en el local de las emplazadas.
b) Se dicten las medidas cautelares de cese de uso y comiso.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 31 de julio del 2007, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la denuncia interpuesta. Asimismo, ordenó se practique una
diligencia de inspección en el local de las emplazadas y dictó – respecto de la
emplazada Nidya Ayala Flores de Azabache – la medida cautelar de cese de uso
del signo constituido por la denominación SANTA BEATRIZ y/o SANTA
BEATRIZ y logotipo con figura de caballo dentro de un círculo, usadas en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos
de la clase 28 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario,
incluidos los carteles. Precisó que de verificarse en la diligencia ordenada la
existencia de productos de tal clase y/o material publicitario en los que se use

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