Sentencia nº 000604-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente192699-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0604-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 192699-2003
1-16
ACCIONANTE : CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR
EMPLAZADA : GROVER PERU S.A.C.
Cancelación por falta de uso
Lima, treinta de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre del 2003, Carlos Humberto Collazos Salazar (Perú) solicitó
la cancelación por falta de uso de la marca MISIONERA y etiqueta registrada a favor
de Grover Perú S.A.C., bajo certificado N° 71431, para distinguir productos de la
clase 4 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que es titular de la marca de producto
MISIONERA y etiqueta, inscrita bajo certificado N° 15744, para distinguir productos
de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial. Agregó que anteriormente solicitó la
cancelación del presente registro (expediente N° 115612-2000), la cual fue
declarada infundada al demostrarse el uso de la marca MISIONERA y etiqueta,
desde el 11 de octubre de 1997 hasta el 11 de octubre del 2000; sin embargo, en el
presente procedimiento, corresponde probar el uso desde el 12 de octubre del 2000
hasta el 13 de octubre del 2003.
Con fecha 5 de marzo del 2004, Grover Perú S.A.C. absolvió el traslado de la acción
de cancelación manifestando lo siguiente:
- La Resolución N° 344-2002/TPI-INDECOPI de fecha 16 de abril del 2002 declaró
que la marca MISIONERA y etiqueta había sido utilizada, por su anterior titular,
para distinguir velas de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial, entre el 11 de
octubre de 1997 y el 11 de octubre del 2000.
- En el procedimiento que motivó la expedición de la resolución antes mencionada
se estableció el historial comercial del certificado N° 71431, desde el año 1987.
- Su marca siempre ha estado en el mercado y continúa siendo utilizada para
distinguir productos de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial, siendo un producto
que goza de gran acogida por el público consumidor.
Adjuntó diversos medios probatorios para acreditar el uso masivo y continuo de su
marca.
Con fecha 5 de abril del 2004, Carlos Humberto Collazos Salazar señaló lo siguiente:
- Respecto a la Resolución N° 344-2002/TPI-INDECOPI de fecha 16 de abril del
2002, alegada por la emplazada, ésta resulta impertinente para este caso, ya que
en la misma se analiza un periodo de uso distinto. Agregó que dicha resolución
está ventilándose en el Poder Judicial, por lo que sus efectos no pueden
considerarse inmutables.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0604-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 192699-2003
2-16
- Las facturas presentadas como pruebas de uso, emitidas por la Empresa
Corporación Andina de Alimentos y Ceras S.A., no tienen validez alguna desde
que, por una sentencia judicial, se declaró nula la Resolución del Indecopi que
otorgaba la transferencia del certificado N° 71431 a favor de dicha empresa. Por lo
tanto, a partir de la fecha de publicación de dicha sentencia, 31 de octubre del
2000, tal empresa no estaba legitimada para usar la marca que es objeto de la
presente cancelación.
- Las facturas emitidas por el señor Jorge Luis Rodríguez Velarde son cuestionables,
toda vez que es representante de la firma Bioclin S.A., la cual elabora productos
con la marca BENDITA, por lo que es probable que las facturas hayan sido
emitidas por la venta de tales productos, sin embargo, maliciosamente se consignó
en los comprobantes la marca MISIONERA con certificado N° 71431. Además, el
hecho que el emitente de los comprobantes consigne en los mismos el certificado
N° 71431, no significa necesariamente que los productos objeto de venta estén
efectivamente identificados con dicha marca.
- La emplazada no ha ofrecido suficiente cantidad de comprobantes de pago que
permitan formar convicción sobre la real puesta al comercio de los productos que
identifica en la calidad y modo que corresponde a su naturaleza.
- Las facturas emitidas por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Salcedo no se
encuentran firmadas, por lo que resulta cuestionable su real expedición y la
efectiva realización de la venta y su registro en los asientos contables del
emitente, cabe agregar que el RUC del emisor se encuentra actualmente
suspendido.
- Respecto a las 212 facturas emitidas por Industrias de Velas Votivas, advirtió que
sólo 39 de ellas son facturas y el resto se trata de boletas de venta, las cuales
carecen de firma de conformidad cancelatoria, además de resultar extraño que
un consumidor promedio adquiera para su consumo la cantidad de 50 ó 25 cajas
de velas votivas según se consigna.
- Las facturas emitidas por Grover Perú S.A.C. tampoco se encuentran firmadas ni
dan muestra de conformidad de su recepción y aún en el supuesto de que se
tratase de comprobantes de pago válidamente emitidos, la cantidad
comercializada no es suficiente para acreditar un uso real y efectivo de la marca
objeto de cancelación.
- Los contratos de cesión en uso de la marca materia de cancelación por parte del
anterior titular de la marca a favor de Jorge Luis Rodríguez Velarde y Grover
Perú S.A.C. no han sido registrados en el Indecopi, por lo que tales actos
jurídicos carecen de valor probatorio para demostrar que la autorización del uso
de la marca objeto de cancelación se ha realizado en la fecha que se indica.
- La copia de la carta notarial de fecha 3 de noviembre del 2000, sólo demuestra
que la accionante siempre ha estado pendiente que la marca MISIONERA no
fuera utilizada indiscriminadamente por el valor intrínseco que ha logrado adquirir
entre los consumidores.

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