Sentencia nº 002804-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1530-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2804-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1530-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : LUIS ENRIQUE HARO VEREAU
ANA CRISTINA CAMACHO TAVERA
JUAN FRANCISCO ECHEANDÍA VALDIVIA
LUCIANA MARÍA CEDRÓN VILLEGAS
ORLANDO RAFAEL ANGULO GARCÍA
JOSÉ AGUSTÍN YTURRIOS PADILLA
MARÍA ALEJANDRA JULIA ROSSEL DÍAZ
ERIK ARTURO RUIZ CARO
ÓSCAR JULIO DÍAZ ALEMAN
MÓNICA CECILIA VERA QUEVEDO
ISMAEL PATRICIO SACO MORENO
CLAUDIA SOFÍA MONTES UGARTE
CARMEN GABRIELA MONTES UGARTE
HELMUT GEORG ALFRED PRELLE MAYURI
DENUNCIADOS : RF PROMOTORES S.A.C.
CÉSAR AUGUSTO REÁTEGUI GARCÍA
LUIS ADOLFO FIGUEROA ASENCIOS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra el señor Reátegui y la Constructora, en el extremo referido a
los desperfectos en las zonas comunes y, modificándola, la declara fundada,
al haber quedado acreditado que la falta de instalación del sistema de rebose
obedeció a causas imputables a los denunciados.
Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
contra el señor Reátegui y la Constructora, en el extremo referido a los
desperfectos presentados en el departamento 301 y, modificándola, la
declara fundada, al haber quedado acreditada la existencia de: (a) grietas y
desperfectos en el parquet; y, (b) rajaduras y grietas en las paredes de los
distintos ambientes del departamento.
Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra el señor Reátegui y la Constructora, en el extremo referido a
los desperfectos presentados en el departamento 301, en tanto: (a) no ha
quedado acreditada la existencia de mal olor en el área de la cocina, la falta
de instalación de sumidero del baño principal ni los quiñes en los cerámicos
del baño principal; y, (b) no ha quedado acreditado que los denunciados
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hayan ofrecido la instalación de vidrios templados en el área de la cocina, el
cuarto de servicio, los baños y la mampara del ducto exterior.
SANCIÓN: 36,32 UIT1
Lima, 18 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2010, los señores Luis Enrique Haro Vereau, Ana Cristina
Camacho Tavera, Juan Francisco Echeandía Valdivia, Luciana María Cedrón
Villegas, Orlando Rafael Angulo García, José Agustín Yturrios Padilla, María
Alejandra Julia Rossel Díaz, Erik Arturo Ruiz Caro, Óscar Julio Díaz Aleman,
Mónica Cecilia Vera Quevedo, Ismael Patricio Saco Moreno, Claudia Sofía
Montes Ugarte, Carmen Gabriela Montes Ugarte y Helmut Georg Alfred
Prelle Mayuri (en adelante, los denunciantes) denunciaron a RF Promotores
S.A.C.2 (en adelante, la Constructora), al señor César Augusto Reátegui
García3 (en adelante, el señor Reátegui) y al señor Luis Adolfo Figueroa
Asencios4 (en adelante, el señor Figueroa) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor5, debido a que:
(i) A partir del mes de junio de 2007, los denunciantes celebraron con los
señores Reátegui y Figueroa, propietarios del 100% de acciones y
derechos del inmueble ubicado en Calle Ávila 181, Urbanización
Residencial Higuereta, distrito de Surco6, los respectivos Contratos de
1 Dicha multa está disgregada de la sigui ente manera: (i) 34,82 UIT multa impuesta p or la Comisión c ontra el señor
Reátegui y la Constructora de forma solidaria, la misma que ha quedado con sentida; y, (ii) 1,5 UIT multa impuesta
por la Sala contra el señor Reátegui y la Constructora de forma solidaria.
2 RUC 20518 224396 y con domicilio en Calle Quiroga 400, Int. 101, Urb. Higuereta, dist rito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lim a.
3 RUC 10078013406 y con domicilio en Calle Quiroga 400, Int. 301, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima.
4 RUC 10102710920 y con domi cilio en Jirón Independencia 309, distrito de Mir aflores, provincia y departamento de
Lima.
5 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
6 Los señores R eátegui y Figueroa previam ente adquirieron las acci ones del inmueble mat eria de denuncia mediant e
un compromiso de contratar con arras celebrado con los dueños origin arios del inm ueble sobre el cual sería
construido el “Edificio A vila”. Asimismo, pactaron en una de sus cláusu las que l os compradores podrían ceder su
posición contractual lo c ual serí a aceptado por los vendedores con la s ola firm a consignada en el contrato de
compromiso de contratar.

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