Sentencia nº 000934-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente111-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0934-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 111-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : HORMECINDA CABANILLAS SUÁREZ
DENUNCIADA : ASOCIACION DE FONDOS COLECTIVOS CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3122-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
agosto de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, que declaró infundada la denuncia de la señora Hormecinda
Cabanillas Suárez en contra de la Asociación de Fondos Colectivos contra
Accidentes de Tránsito Regional por presunta infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, debido a que la denunciante no ha acreditado haber
presentado a la denunciada una solicitud de indemnización y reembolso de
gastos médicos adjuntando la documentación exigida por el Decreto
Lima, 5 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2009, la señora Hormecinda Cabanillas Suárez (en adelante,
la señora Cabanillas) denunció a la Asociación de Fondos Colectivos contra
Accidentes de Tránsito Regional (en adelante, Afocat Regional)1 ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
2. La señora Cabanillas señaló en su denuncia que el 8 de noviembre de 2008
sufrió un accidente de tránsito causado por un vehículo que tenía Certificado
de Accidentes de Tránsito de la denunciada, por lo que le prescribieron 15
días de incapacidad médico legal, salvo complicaciones, y que el 9 de
noviembre de 2008 Afocat Regional envió una carta a la Policía Nacional del
Perú – PNP2, responsabilizándose por cualquier complicación que sufriera la
denunciante producto del referido accidente. Sin embargo, pese a que en
reiteradas oportunidades se ha acercado a las oficinas de la denunciada, ésta
1 R.U.C. 20480075545, con d omicilio fisc al en CAL. LORA Y CORDERO NRO. 113 1 CENTRO LAMBAYEQUE -
CHICLAYO – CHICLAYO según l a página web http://www.sunat.gob.pe
2 Comisaría “César Llatas Castro” d e la ciudad de Chiclayo.

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