Sentencia nº 000777-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente302928-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0777-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 302928-2007
1-13
ACCIONANTE : PERFUMERÍA INDUSTRIAL PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EMPLAZADO : VICENTE LEOPOLDO PALOMINO LOYOLA
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial: Infundada
Lima, tres de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero de 2007, Perfumería Industrial Perú Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada (Perú) interpuso acción por infracción a los
derechos de propiedad industrial contra Vicente Leopoldo Palomino Loyola
(como supuesto representante legal de Laboratorio Necotex) y/o Laboratorio
Necotex manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas PUSANGA y envoltura (Certificado
64604), 7 MACHOS y caja empaque (debió agregar: Certificado Nº 94547) y
BAÑOS DE FLORECIMIENTO (Certificado 155), que distinguen
productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
- Ha tomado conocimiento de que en el mercado existen personas naturales
y/o jurídicas, como es el caso de la empresa emplazada, que se encuentran
fabricando y comercializando productos con sus marcas registradas
PUSANGA y envoltura, 7 MACHOS y caja empaque y BAÑOS DE
FLORECIMIENTO; conforme lo acredita con los empaques que adjunta.
- La empresa emplazada ha fabricado jabones identificados con las marcas
PUSANGA y envoltura, 7 MACHOS y caja empaque y BAÑOS DE
FLORECIMIENTO, sin contar con autorización alguna para ello; siendo que,
a la fecha, no sólo efectúan la fabricación de tales productos, sino también la
comercialización de éstos, por lo que dicha conducta se encuentra incursa
en causal de infracción de los derechos de Propiedad Industrial.
- El señor Vicente Leopoldo Palomino Loyola y/o la empresa Laboratorio
Necotex han cometido los siguientes actos infractores: (i) han imitado y
usado sus marcas registradas en la comercialización de jabones, por lo que
la infracción cometida vulnera el derecho de exclusividad que su empresa
ostenta en torno a las referidas marcas; (ii) han impreso sus marcas sobre
las cajas de los productos que fabrican y/o comercializan (jabones); (iii) han
fabricado sin su autorización, etiquetas, envases, envolturas u otros
materiales que reproducen o contienen las marcas registradas en base a las
cuales sustenta la presente acción; y (iv) han usado en el comercio sus
marcas respecto a productos idénticos a los que éstas distinguen, con lo

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