Sentencia nº 000787-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente350484-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0787-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 350484-2008
1-5
SOLICITANTE : LORENZO CELESTINO AIQUIPA GONZALES
Modificación del signo solicitado: Aceptada - Cancelación de la marca
base de la denegatoria del signo solicitado en Primera Instancia - Examen
de registrabilidad.
Lima, tres de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2008, Lorenzo Celestino Aiquipa Gonzales (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo
conformado por la denominación LAS VIÑAS JUGUERIA escrita en letras
características, en donde la letra V, esta representada por una copa y la letra A
por un racimo de uvas, todo en los colores rojo, blanco, verde, rosado y
morado; conforme al modelo, para distinguir servicios de restaurant, de la clase
43 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 13104-2008/OSD-INDECOPI de fecha 23 de julio de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
- Se encuentra registrada la marca VIÑAS SAN ISIDRO HOTEL y logotipo
(Certificado 34525), que distingue servicios de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial.
- Ambos signos están destinados a distinguir servicios de restaurant.
- La semejanza entre los signos radica en el hecho de que comparten la
denominación VIÑAS, lo que podría inducir a los consumidores a creer que
el signo solicitado es una variación de la marca registrada.
- El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.
Con fecha 14 de agosto de 2008, Lorenzo Celestino Aiquipa Gonzales
interpuso recurso de apelación manifestando que solicita la modificación del
signo solicitado, excluyendo la denominación JUGUERÍA. Asimismo, señaló
que el signo solicitado resulta completamente distinto gráfica y fonéticamente a
la marca registrada. Finalmente, solicitó la suspensión del presente
procedimiento toda vez que ha interpuesto una acción de cancelación contra la
marca que sirvió de base para la denegatoria en primera instancia.

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