Sentencia nº 000934-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente933-2000/001-122/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0934-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0933-2001-001-122/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : LEONCIO EDUARDO DE LA ROCHA GARCÍA (EL
SEÑOR DE LA ROCHA)
DEUDOR : GESSA INGENIEROS S.A. (GESSA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS TARDÍOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: El apersonamiento de un acreedor al procedimiento concursal
seguido por su deudor genera de manera inmediata el deber por parte de la
autoridad concursal de verificar los créditos invocados al amparo de las
disposiciones contenidas por la norma vigente en dicho momento, aún en el
supuesto que ésta hubiese quedado derogada con anterioridad a la fecha
que la administración cumpla, satisfaga o ejerza su deber de pronunciarse
sobre la solicitud de reconocimiento de créditos.
Lima, 24 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 3 de octubre de 2002, el señor De La Rocha invocó el reconocimiento de
créditos frente a Gessa
2
, ascendentes a US$ 19 329,09 por capital, más intereses,
costos y costas, para lo cual presentó copia certificada de la Sentencia N° 163-
2002 del 15 de agosto de 2000, por la que el Octavo Juzgado Laboral declaró
fundada la demanda interpuesta por el solicitante y ordenó a la insolvente que
cumpla con pagar al demandante la suma de US$ 19 329,09, así como los
intereses legales que se hubiesen generado desde el 19 de abril de 2000 y las
costas y costos que serían liquidados en ejecución de sentencia
3
.
1
El trámite del procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en
el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones de la ci tada Comisión.
Asimismo, por Resolución Nº 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional
anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del
Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7
de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.
2
P or Resolución N° 057-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 23 de enero de 2001, se declaró la insolvencia de Gessa y con
fecha 7 de mayo de 2001 se hizo la publicación de ley, notificándose a sus acreedores a efectos que soliciten el
reconocimiento de sus créditos. El 31 de octubre de 2002, la Junta de Acreedores de Gessa acordó la disolución y
liquidación de la empresa y designó a Imagen Empresarial S.A.C. como entidad liquidadora de la insolvente.
3
Asimismo, dicha autoridad judicial declaró inf undada la denuncia civil interpuesta por Gessa contra Automotriz Italo
Peruana S.A. Al respecto, cabe señalar que al momento de contestar la demanda interpuesta por el señor De La Rocha,

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